El Supremo legitima a Oleiros para recurrir el área proyectada en O Seixal

Anula la sentencia del Superior que negó al Concello oleirense potestad para alegar a un proyecto urbanístico en otro municipio y falló que no había «pruebas» de daño al suyo

Vista de las casas Bailly y parte de su entorno, en O Seixal.

Vista de las casas Bailly y parte de su entorno, en O Seixal. / Víctor Echave

Cambre

El Tribunal Supremo dicta que el Concello de Oleiros sí está legitimado para recurrir el desarrollo comercial y residencial proyectado por el Ayuntamiento de Cambre en O Seixal, en el entorno de las casas Bailly. El Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por el Concello oleirense contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y la anula por «ser contraria a derecho». Ordena, además, retrotraer las actuaciones a la sala de instancia —la de lo Contencioso-administrativo del TSXG— para que dicte nueva sentencia que resuelva sobre las alegaciones con las que Oleiros impugnó el desarrollo.

El Concello de Oleiros celebra que «la sala 5ª del Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo reconoce que un concello limítrofe sí puede estar legitimado para impugnar un instrumento de planeamiento de otra entidad local cuando la actuación proyectada tenga repercusiones directas sobre su territorio, incluso sin ser titular de la acción pública como tal». «El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no había resuelto inicialmente el recurso del Concello de Oleiros alegando falta de legitimación», recuerda.

«La doctrina que se fija es que un Concello puede impugnar el planeamiento de otro limítrofe si acredita una afectación real a sus intereses municipales, sin necesidad de invocar la acción pública en sentido estricto», señala. «La sala acepta que, en este caso, el Concello de Oleiros justificó debidamente esa afección, tanto por el impacto ambiental como por la incidencia en la movilidad y en el tejido territorial limítrofe», sostiene el Ayuntamiento oleirense. El Ayuntamiento de Cambre declinó este jueves realizar declaraciones, a falta de examinar y evaluar en detalle la sentencia.

El TSXG desestimó en 2023 el recurso contencioso-administrativo de Oleiros contra la orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda por la cual se aprobó de forma definitiva la modificación puntual de las normas subsidiarias de Cambre para permitir el desarrollo de un área en el ámbito de las casas Bailly y Villa Concepción. La sentencia dictó que no había «pruebas que acrediten específicos perjuicios para el ámbito territorial de Oleiros» ni «base jurídica en la demanda que permita considerar improcedente el cambio de clasificación [de suelo rústico a urbanizable de usos terciarios]». Falló, además, que el Ayuntamiento oleirense solo está legitimado para alegar en defensa de sus intereses pero no para el ejercicio de la acción pública, con el planteamiento de «cuestiones estrictamente procedimentales», como «la supuesta vulneración del procedimiento de evaluación ambiental», que negó.

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