La Justicia libra a Arteixo del pago de 1,7 millones por el bus de Meicende
El Supremo inadmite el recurso de dos compañías y zanja un conflicto que se remonta a 2015, cuando se firmó el convenio para prolongar el bus urbano hasta la localidad arteixana

Un autobús urbano de la línea 6 circula por la travesía de Meicende. | Víctor Echave
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por Ruta Bus y la Compañía Metropolitana de Transportes de A Coruña contra la sentencia que eximió al Ayuntamiento de Arteixo del pago de 1,7 millones por los supuestos perjuicios que les había ocasionado que los buses urbanos de A Coruña, de la Compañía de Tranvías, realizasen paradas en Meicende.
El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación y declara firme el fallo que rechazó el pago de una responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados del trasvase de viajeros que utilizaban las líneas de transporte de las compañías recurrentes en favor del nuevo servicio. Los jueces consideran que el recurso «carece de interés casacional objetivo» para la formación de jurisprudencia y que las compañías demandantes no ha probado el deficiente análisis o falta de motivación de la sentencia recurrida.
El auto del Supremo escribe la última línea de un conflicto que se remonta a 2015, cuando la Xunta y los concellos de Arteixo y A Coruña firmaron un convenio para prolongar el bus urbano hasta Meicende. Ruta Bus y Compañía Metropolitana de Transportes de A Coruña (ya disuelta) reclamaron sin éxito una compensación por las supuestas pérdidas económicas que les acarreaba la puesta en marcha de este servicio y que cifraban en 1,7 millones.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña rechazó la reclamación en un fallo que fue ratificado el pasado año por el Tribunal Superior de Xustiza. Los jueces argumentaron que las dos compañías habían sido indemnizadas por el Concello de Arteixo según lo establecido en el convenio firmado con A Coruña y la Xunta. El acuerdo establecía que la cuantificación del lucro cesante debía calcularse en base a la eventual disminución de los usuarios respecto del último año natural y el Concello arteixán pagó en 2020 27.843 euros y 30.425 euros, cantidades que, inciden, se corresponderían «con la aplicación de las bases del convenio».
Las empresas defendieron sin éxito que el cálculo de la indemnización debía hacerse en base al incremento de viajeros de la línea interurbana, extremo que fue rechazado. El Superior adujo además que la reclamación habría prescrito, dado que la reclamación había sido desestimada en julio de 2019 y las compañías no presentaron nueva demanda en el plazo máximo de un año que establece la legislación.
Ruta Bus y la Compañía Metropolitana de Transportes apelando falta de motivación en la sentencia del Superior. Los jueces del Supremo han inadmitido el recurso sin entrar en el fondo por falta de interés casacional.
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