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Condenada a 3 años y 9 meses de cárcel la responsable del criadero ilegal de Oza-Cesuras

El juzgado le impone una pena de 9 años de inhabilitación por nueve delitos de maltrato animal | Deberá indemnizar a la propietaria de la casa por los costes de limpieza y desinfección

Efectivos del Seprona durante la inspección de la casa en agosto de 2023.

Efectivos del Seprona durante la inspección de la casa en agosto de 2023. / LOC

Oza-Cesuras

El Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña ha condenado a la responsable del criadero ilegal de perros de Oza-Cesuras a la pena de 3 años y nueve meses de prisión y a 9 años de inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la tenencia de animales. La jueza la considera culpable de la muerte de ocho animales (cuatro perros y cuatro gatos) cuyos cadáveres fueron hallados el 26 de agosto de 2023 rodeados de basura, heces, pulgas y garrapatas en una vivienda de Filgueira de Barranca que la acusada había alquilado en 2019.

La condenada deberá indemnizar además a la propietaria de esta casa de la aldea de Vilar en la que desarrolló la actividad por el coste de los trabajos de limpieza y desinfección de la vivienda y al Concello de Oza-Cesuras por los gastos de asistencia del único perro hallado con vida, Lenny, un border collie que falleció un año después de ser encontrado vagando desorientado por el exterior de la vivienda con «claras evidencias de desnutrición, infestado de pulgas y garrapatas y con laceraciones infectadas».

La jueza Susana Ferro ve probado que la acusada realizó una actividad de cría y venta de perros sin la pertinente autorización de la Consellería de Medio Ambiente y que abandonó a los animales en la casa «sin posibilidad de huida y supervivencia alguna». Los perros y gatos hallados muertos en jaulas, sacos o en el suelo, perecieron «encerrados y sin agua» y en «condiciones infectas»., apunta la jueza, que admite con todo que no es posible establecer la inanición como la causa de la muerte al no hallarse restos blandos.

La propietaria de la casa en una estancia llena de basura.

La propietaria de la casa en una estancia llena de basura. / LOC

A lo largo de las 16 páginas del fallo, la magistrada describe el escenario dantesco que se encontraron los agentes del Seprona cuando entraron en la vivienda de Filgueira de Barranca tras las reiteradas denuncias de la casera. Los efectivos, recoge la sentencia, tuvieron que utilizar EPIs ante «infestación de pulgas brutal», un «hedor insoportable» y un «abandono higiénico-sanitario de extrema gravedad». Todas las estancias estaban «llenas de pulgas, de excrementos de animales, incluido baños y cocina, con gran cantidad de basura, enseres domésticos y ropas mezcladas en desorden tiradas por el suelo de toda la casa».

Uno de los agentes llegó a afirmar durante el juicio que no había visto nada semejante en sus 34 años de profesión y las dos veterinarias que acudieron a la inspección llamaron la atención sobre la situación «completamente insalubre» de la vivienda, la «infestación severa» de pulgas y afirmaron que todos los indicios apuntaban a una muerte de los animales por inanición.

La acusada defendió sin éxito que ya no vivía en la casa en el momento de los hechos. Según su testimonio, fue la casera la que tiró toda la basura y los animales muertos. La jueza desestimó todos sus alegatos, «carentes de apoyo fáctico alguno» y «absolutamente inverosímiles». Su testimonio fue rebatido además por los agentes del Seprona, que declararon que cuando localizaron a la acusada en la casa de sus padres , esta les había dicho que había estado unos días antes en la vivienda y que había dejado a una perra con sus cachorros en el interior porque en ese momento no podía hacerse cargo de ellos.

La jueza concluye que hay pruebas más que evidentes para condenar a la responsable de este criadero ilegal por nueve delitos contra los animales y aboga por imponer una pena por cada uno de los casos, dado que «los animales maltratados no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables». La sentencia todavía es recurrible ante la Audiencia.

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