El Supremo revoca el fallo que avaló la tasa cobrada por Arteixo a Naturgy
El Alto Tribunal anula la sentencia que vio ajustada la aplicación del tipo impositivo del 5% para las instalaciones subterráneas | Funda su resolución en nueva jurisprudencia

Pleno de Arteixo. | Iago López
A. P.
Nueva vuelta de tuerca al embrollo judicial que rodea la aplicación de la ordenanza fiscal de Arteixo que regula el cobro de tasas a las empresas operadoras del sector eléctrico, telecomunicaciones e hidrocarburos por hacer uso del dominio público en el desarrollo de sus actividades.
El Concello de Arteixo fue pionero en la aplicación de esta norma, que ha dado pie a numerosos recursos de las empresas energéticas por su aplicación en determinados supuestos.
El Tribunal Supremo ha revocado ahora la sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, ratificada por el Tribunal Superior, que dio la razón al Concello y avaló las tasas giradas a Nedgia (distribuidora de gas natural del grupo Naturgy) por el aprovechamiento especial del dominio público local de unas canalizaciones de gas durante los ejercicios 2019 a 2022. Los cobros ascendían en total a 49.434 euros.
La ordenanza fiscal de Arteixo establece dos cuotas distintas en función del tipo de instalación y de la «intensidad» con la que se ocupe el dominio público municipal. En el caso de las líneas aéreas y los cables de transporte de energía la tasa es del 2,5% anual, mientras que para las líneas subterráneas, torres metálicas, transformadores y otros la tarifa asciende al 5%.
El Superior avaló las liquidaciones giradas a Nedgia argumentando que, frente a la red eléctrica, en la que se pueden distinguir varios tipos de intensidad de ocupación, en el caso del gasoducto este discurre por el subsuelo, por lo que «no se pueden desarrollar otros usos», así que «no parece desproporcionado, ni arbitrario ni contrario a la capacidad económica el 5% de la base impositiva de la tasa».
En su recurso, Nedgia adujo que el fallo contravenía la reciente jurisprudencia del Supremo, alegato que ha sido estimado ahora por el Alto Tribunal, que refrenda que la cualificación de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica pueda extenderse a las instalaciones de gas, agua o hidrocarburos.
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