Al menos nueve sentencias deniegan las horas extra a policías de Cambre
Tres juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Superior dictan que no consta acreditado que rebasaran su jornada ni que trabajaran las 37 horas y media semanales ordinarias

Protesta de policías locales en un pleno en Cambre, en junio de 2022. | LOC
Al menos nueve sentencias de tres juzgados diferentes y una del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han denegado los abonos de horas extraordinarias reclamado por policías locales de Cambre. Los fallos coinciden en que no queda acreditado que se realizaran horas de trabajo que sobrepasasen la jornada laboral ordinaria y que, de hecho, ni siquiera consta que los agentes cumplieran su jornada ordinaria. La Intervención municipal avisó en 2023 del «exceso reiterado y creciente» de gratificaciones sin cumplirse la jornada. Los pagos a la Policía Local forman parte de la causa por la que el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña citó como investigado por presunta prevaricación administrativa al exalcalde, Óscar García Patiño, cuya defensa sostuvo que «la denuncia es falsa».
Los agentes presentaron recursos contencioso-administrativos contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, por parte del Concello de sus solicitudes para percibir los abonos correspondientes a horas extraordinarias entre mayo y septiembre de 2023 y por la asistencia a juicios fuera de su jornada laboral. La representación legal de los policías tomó como referencia los importes que venía abonando el Ayuntamiento cambrés en 2023, de 20,31 euros por hora extraordinaria en horario diurno y 25,77 en horario nocturno. Solicitaba, además, el pago de los intereses legales. Entre los motivos alegados, consta en varias sentencias que se esgrimió que los servicios prestados habían sido informados por el jefe de la Policía Local y autorizados por el concejal del área de Seguridad Ciudadana y por el propio alcalde —entonces, García Patiño— y que se había seguido «el procedimiento para el llamamiento de estos servicios». Se remitió también la representación legal de varios agentes a un acuerdo de coeficiente de compensación firmado el 3 de febrero de 2022 por el representante sindical de UGT, la concejala delegada y el asesor de la CIG.
Los jueces consideran que «no puede pretenderse la vigencia y aplicación» de este acuerdo porque no llegó a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ni en ningún diario oficial y tampoco consta que se aprobase en la mesa de negociación en la que se consensuó. Desechan, así, el informe aportado por los demandantes del catedrático de Derecho Público Carlos Amoedo que sostenía que, pese a no estar publicado, el acuerdo «vincula a las partes firmantes».
Las sentencias señalan como motivo principal y común de la desestimación de los recursos que no quedó acreditado que los agentes realizasen horas extras. Además, la mayor parte de los fallos resuelven que ni siquiera se acredita que los policías cumplieran el cómputo de horas semanales que integra su jornada: 37 horas y media, dictan.
Los jueces observan también que en algunos cuadrantes de organización de las jornadas figuraban agentes que ya no trabajaban en el Concello de Cambre, incluido un policía fallecido, y que se fijaban como horas extras los turnos para cubrir sus ausencias en «sustituciones anómalas». Los recurrentes llegaron a marcar como horas extraordinarias jornadas en las que se encontraban ausentes de su puesto de trabajo por vacaciones o diversos permisos, recogen las sentencias.
«Existe un desfase acreditado entre las horas realizadas según los cuadrantes y las horas reales que resultan de sumar los fichajes, permisos y bajas por incapacidad temporal», dictan varios fallos, que detallan las cifras. Uno de ellos, por ejemplo, señala que el recurrente reclamaba 273 horas extraordinarias cuando «las horas reales que ficha alcanzan las 963, debiendo haberse satisfecho 1.482, teniendo en cuenta que cesó el 5 de noviembre de 2023». Fichó, por tanto, 519 horas menos de las que, según la sentencia, debía.
En cuanto a la asistencia a juicios, dictan los magistrados que procede computar esas horas como «festivas/nocturnas» y no como extraordinarias.
El fallo del TSXG desestima un recurso de apelación contra una sentencia de instancia y la ratifica. La sentencia subraya que «este litigio se ciñe, única y exclusivamente, a determinar si el demandante tiene derecho o no a percibir una compensación económica, una gratificación, por servicios extraordinarios» y «no se trata, por tanto, de enjuiciar la labor de la secretaria ni de la intervención municipales, como tampoco abordar una enmienda a la totalidad de la bondad de la descripción de las funciones de los policías locales que se contiene en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de este Concello y a su traslación en la valoración y fijación del complemento específico o respecto de la suficiencia de la plantilla».
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