El Superior obliga a readmitir a una limpiadora de la residencia de mayores de Oleiros
El Tribunal rechaza el recurso de la Xunta y certifica que el contrato temporal tendría que haber terminado con el fin de la pandemia

USUARIOS DE LA RESIDENCIA ASISTIDA DE MAYORES DE OLEIROS RECIBEN AL MISMO TIEMPO LA CUARTA DOSIS CONTRA EL COVID Y LA VACUNA DE LA GRIPE ESTACIONAL. / VICTOR ECHAVE
Una trabajadora de la residencia de personas mayores de Oleiros tendrá que ser readmitida en su puesto de trabajo tras una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que desestima el recurso de la Consellería de Política Social. La demandante había estado desempeñando labores de limpiadora desde el 1 de abril de 2021 y hasta marzo de 2023, cuando la Consellería decidió extinguir su contrato. En primera instancia el juzgado ya declaró que este se trataba de un despido improcedente y obligaba a Política Social a readmitirla en su puesto, lo que ahora ratifica el Superior en una sentencia contra la que cabe recurso.
En el contrato firmado en medio de la pandemia del covid, la Consellería establecía una duración «hasta el final de las necesidades del servicio marcado por el fin de la emergencia sanitaria» . La demandante argumentó que se trataba de un despido nulo porque había afectado a un número de trabajadores superior a lo que permite la legislación sin haber sido clasificado como despido colectivo.
El juzgado de primera instancia consideró «fraudulento» el contrato porque entendía que su objeto era «genérico e impreciso» y que la relación laboral se tendría que haber extinguido con el fin de la emergencia sanitaria, es decir, el 21 de octubre de 2021. Sin embargo, la Consellería argumenta que las medidas de prevención y control tras el fin de la emergencia «continuaron vigentes para proteger a la población vulnerable» y por tanto la extinción se ajusta a lo que dicta la ley. Política Social destaca también que la duración máxima de tres años permitida para estos contratos temporales no fue superada.
Los magistrados de la Sala rechazan este motivo señalando que, una vez terminada la situación de emergencia, «el contrato había perdido la justificación de la temporalidad» y que la ley no permite una prórroga de ese contrato «cuando esa obra o servicio se haya finalizado». «La duración del contrato o servicio se fijó, de forma clara y contundente vinculada a la declaración del fin de la emergencia sanitaria covid-19, lo que ocurrió el 21 de octubre de 2021, por lo que en dicha fecha debió finalizar».
La Sala continúa de esta forma la jurisprudencia fijada en estos casos en los que considera que los contratos temporales que la Xunta suscribió raíz de la pandemia deberían haberse extinguido en octubre de 2021 y no extenderse más allá en el tiempo. Al haber alargado la Xunta ese plazo, el Tribunal considera que la trabajadora debe ser readmitida. El Superior reafirma así el despido como improcedente y condena a la Xunta a pagar las costas de procedimiento por un importe 750 euros.
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