Anulada una oposición municipal por puntuar más la experiencia en Oleiros
El Concello alegó que tiene un urbanismo «más desarrollado» que en Culleredo y debe valorarse más haber sido técnico allí

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. | Carlos Pardellas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la convocatoria para un asesor de Urbanismo en Oleiros por puntuar la experiencia en el Concello de Oleiros tres veces más que en la del mismo puesto en otras administraciones públicas. El TSXG ratifica la sentencia de la primera instancia (que puede consultarse en el documento anexo) que consideró los requisitos del Ayuntamiento para contratar a un asesor jurídico de urbanismo «contrarios al derecho al acceso en condiciones de igualdad».

Sentencia en la que se anula una oposición municipal por puntuar más la experiencia en Oleiros
Sentencia en la que se anula una oposición municipal por puntuar más la experiencia en OleirosSegún la sentencia, el Concello de Oleiros convocó en septiembre de 2023 un proceso selectivo para cubrir así este puesto en urbanismo. En las bases expuestas, el Concello estableció que los méritos profesionales contasen el 90% del total de la puntuación. Dentro de estos, se valoraba tres veces más haber desempeñado servicios en el Concello de Oleiros que en otros puestos similares de la administración pública.
El demandante, que había sido funcionario en Culleredo desde 2014 y asesor jurídico en Urbanismo desde agosto de 2022, impugnó la asignación de plaza a una persona que trabajó durante un total de cuatro meses en el departamento de Urbanismo de Oleiros. Esta había recibido la máxima puntuación posible sobre méritos (90 puntos) frente al los 51,24 del demandante. Ante esta situación, el juzgado de primera instancia declaró nula la resolución y señaló que el Concello debía iniciar una nueva propuesta de contratación «debiendo computarse de igual forma» la experiencia en Oleiros como en la de otras administraciones.
Oleiros recurrió la sentencia ante el TSXG. El Ayuntamiento argumentó que este proceso se daba dentro de un proceso de estabilización para reducir la temporalidad y apela a razones de diferencias de «complejidad» en las labores del mismo puesto en distintos ayuntamiento «por tener el de Oleiros un urbanismo más desarrollado». Considera que el Concello que el demandante no cuenta con la experiencia suficiente porque «el desarrollo, gestión y planteamiento de Oleiros en los últimos años en ningún modo se puede comparar con el de Culleredo».
La Sala rechaza estos argumentos y señala que es «decisivo» el valor tan alto que se le da a la experiencia de la persona que estaba en el puesto de asesor jurídico en Oleiros. Los magistrados dicen que es «fácil deducir que era prácticamente inalcanzable la puntuación lograda por la adjudicataria» y advierten que «no está fundada la desproporción». Con todo, el Superior anula la decisión de la primera instancia de computar las experiencias de igual manera, ya que este tiene que se la Administración quien fije la nueva puntuación «ateniéndose a las pautas de interpretación de lo razonable».
El TSXG rechaza también la apelación del demandante para cambiar los criterios de desempate de la convocatoria porque considera que el Concello «tiene justificación» para preferir a quien conoce mejor el funcionamiento interno del propio Concello.
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