Anulada la sanción a un club de alterne de Aranga: el juzgado la revoca por un error en la notificación
La Subdelegación impuso al local una multa por una infracción grave, pero la jueza la anula al entender que no agotó las vías para informar del procedimiento a la propietaria

Juzgado de A Coruña. / EDUARDO VICENTE
El Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña ha estimado el recurso de la propietaria de un club de alterne de Aranga y ha anulado la sanción por una infracción muy grave que le impuso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al apreciar fallos en su notificación. La multa, de 10.001 euros, fue confirmada en 2024 por la Subdelegación del Gobierno de A Coruña y estaba motivada por la vulneración de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en concreto, por la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo.
El expediente se abrió en 2023, tras un operativo conjunto de la Policía Nacional y la Inspección de Trabajo a este club de Montesalgueiro que era, a su vez, la vivienda de la propietaria. Según detalla la sentencia, la subinspectora de Empleo y Seguridad Social dejó constancia en su acta de la presencia a las 21.30 horas de tres empleadas que declararon ser camareras que vivían en el establecimiento. Una de ellas, colombiana, residía en una de las habitaciones del club y percibía como salario «el 50% del importe de las consumiciones que realizaban los clientes», recoge el fallo.
La Inspección abrió un expediente que concluyó con una propuesta de sanción por una infracción muy grave. La multa fue notificada por correo certificado, donde resultó en un primer intento ausente y en el segundo desconocido. Ante esta situación, la Subdelegación optó por notificarlo a través del Boletín Oficial del Estado.
La responsable de este club de alterne impugnó el procedimiento y alegó que no procedía la sanción por «no concurrir los presupuestos de culpabilidad y responsabilidad» dado que, afirmó, la mujer colombiana a la que apelaba Inspección no prestaba servicios en el local ni era su empleada. Apuntó además a la «insuficiencia de la acta de infracción» y la falta de notificación de la misma, causándole "indefensión" al privarle de la posibilidad de formular alegaciones.
La Subdelegación negó defectos en la tramitación del expediente y se reafirmó en la existencia de una «relación laboral de alterne entre la demandante y la trabajadora, que carecía además de requisitos de residencia legal en España».
Tras revisar el procedimiento, el Juzgado de lo Social número 5 ha estimado el recurso de la propietaria del club de alterne y ha anulado la sanción por defectos de forma, sin pronunciarse sobre la procedencia de la sanción.
La jueza considera que la Inspección de Trabajo vulneró lo establecido en la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas al no agotar todas las vías para asegurar la recepción de la notificación por parte del interesado. La magistrada concluye que el organismo no ha justificado suficientemente los motivos por los que envió las primeras resoluciones a un domicilio que no había sido facilitado por la demandante sin «realizar una mínima labor de comprobación».
Por este motivo, revoca la sanción impuesta y ordena repetir el proceso para que la demandada pueda presentar alegaciones.
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