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Rechazado el recurso de Oleiros contra el área residencial y comercial de O Seixal

El Superior avala el procedimiento seguido por la Xunta y Cambre para dar luz verde a este desarrollo, del que minimiza su impacto | El Concello puede presentar recurso de casación

Las Casas Bailly, incluidas en el desarrollo urbanístico de O Seixal. |  Carlos Pardellas

Las Casas Bailly, incluidas en el desarrollo urbanístico de O Seixal. | Carlos Pardellas

Cambre

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por el Concello de Oleiros contra la autorización por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Cambre en el ámbito de O Seixal.

El Alto Tribunal avala el procedimiento seguido para dar luz verde a este desarrollo comercial y residencial proyectado por el Ayuntamiento de Cambre en O Seixal, en el entorno de las casas Bailly. El fallo no es firme y el Concello oleirense puede interponer aún un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los jueces rechazan todos los argumentos esgrimidos por Oleiros, que denunció el impacto de la ordenación proyectada en un «pulmón verde» de ambos municipios y en el que se sitúan «dos importantes conjuntos arquitectónicos: Casas Bailly y Villa Concepción».

El Concello apeló además a una supuesta vulneración del procedimiento de evaluación ambiental por parte de la Xunta al dar el visto bueno a esta reclasificación de este sector próximo a Villa Concepción de rústico a residencial de baja densidad y a urbanizable de actividades terciarias.

Los jueces dan la razón a la Xunta de Galicia y al Concello de Cambre y avalan la tramitación que culminó con la aprobación definitiva de este desarrollo urbanístico en mayo de 2021. En contra de lo mantenido por el Ayuntamiento oleirense, el Superior refrenda la legalidad del proceso de evaluación ambiental y ve conforme a derecho el hecho de que la Dirección Xeral de Calidade Ambiental emitiese el informe favorable en base al borrador y sin disponer de la ordenación detallada del este sector de 44.075 metros cuadrados. Los jueces inciden en que esta omisión «no priva de validez» al informe para evaluar las posibles afecciones ambientales significativas y que, además, la Xunta fiscalizó posteriormente la ordenación detallada.

El Alto Tribunal considera que el procedimiento seguido para evaluar el impacto de este desarrollo urbanístico es correcto y ve suficiente su tramitación simplificada: «Nos encontramos ante una modificación puntual menor de unas normas subsidiarias del planeamiento que no afectan a la Red Natura», razonan los jueces en un fallo en el que minimizan los efectos adversos de esta actuación.

«Se trata de una modificación con un ámbito de reducida dimensión, repercusión local y con escasa alteración respecto al modelo de ordenación municipal», argumentan los magistrados. Inciden además en el escaso valor ambiental del entorno en el que se planea esta zona residencial y comercial en O Seixal: «Está caracterizado por la presencia de la carretera N-VI, las actividades comerciales y económicas asentadas a lo largo de esta vía y la zona residencial del núcleo urbano de O Temple, con el que linda», describe la sentencia, que apunta a la ría de O Burgo, situado a doscientos metros del ámbito, como el valor ambiental más destacado.

El hecho de que el Concello de Oleiros clasifique como suelo rústico de especial protección paisajística los terrenos colindantes con este ámbito tampoco es motivo para impugnar la ordenación, sostienen: «Ello no ha impedido que tales terrenos aparezcan atravesados por una previsión de reserva viaria para el trazado de una nueva vía de conexión», advierten.

El sector en sí tampoco es merecedor de protección, según el parecer de los jueces, que coinciden con la Xunta en que se trata de «un ámbito antropizado», «un espacio residual en gran parte vacante de edificación».

Sobre el impacto de la nueva área comercial y residencial sobre la circulación, los jueces replican al Concello oleirense que este incremento es una opinión subjetiva y que, en todo caso, este tráfico no sería absorbido por una carretera de titularidad municipal: «Se trata de una cuestión que excede del ámbito competencial de Oleiros, que ya ha sido valorada por el órgano sectorial competente», razonan los argumentos, que recuerdan que el cambio urbanístico dispone de hasta tres informes favorables de la Demarcación de Carreteras y que le reprochan al Concello oleirense que pretenda «arrogar la condición de la Administración sectorial en materia de carreteras estatales».

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