El TSXG rechaza anular una plaza de técnico de deporte en Abegondo
El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física pedía también exigir una titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para el puesto

Sede del TSXG, en A Coruña. / / Carlos Pardellas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia absuelve al Concello de Abegondo y rechaza el recurso a la adjudicación de una plaza de técnico deportivo municipal a un maestro con especialidad en deportes y no a un licenciado en esta materia.
Los hechos se remontan al verano de 2022, cuando Abegondo aprobó una modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) en la que se incluía un puesto de técnico deportivo fijo en el Concello. Para este empleo se especificaba que era necesario contar con una titulación académica de diplomado o grado o bien un técnico superior de FP, pero sin indicar la carrera concreta. En noviembre de 2022, el Ayuntamiento convocó una plaza para este puesto, que después fue recurrida por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física (Colef). El Concello desestimó el recurso y el Colef lo llevó a los juzgados.
Después de ser rechazado en primera instancia, el Colef volvió a recurrir al Superior. Pedían que se revocara la convocatoria de la plaza, dejar sin efecto el nombramiento del candidato elegido y que cambiaran las bases para obligar a estar en posesión del título en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente.
La sala social del TSXG vuelve dar la razón al Concello de Abegondo, amparándose en jurisprudencia previa y recursos similares en los ayuntamientos de Sobrado y Carnota. Los magistrados reiteran que «todavía no existe una ley que regule el ejercicio de las progresiones del deporte» y añade que tampoco hay un reglamento aprobado, lo que «genera una indeterminación de títulos habilitantes para el desempeño de las actividades relacionadas con el deporte». La Sala explica que la normativa estatal describe el «técnico deportivo» como un puesto delimitado a entrenadores, y que «no se adecua a la finalidad del puesto de trabajo».
La ambigüedad en la descripción de las tareas a desarrollar en el puesto tampoco determina una «exigencia concreta de titulación». En un municipio pequeño «la actividad del técnico de deportes no presenta una exigencia formativa en gestión de espacios o instalaciones deportivas», señalan los jueces, que también apuntan que «la prestación de sus servicios estará dirigida a la actividad física de mayores y menores», por lo que el título de maestro con especialidad deportiva «aparece en principio como suficientemente adecuado». En este caso el juzgado entiende que el técnico llevará a cabo tareas no de gestión deportiva sino como «coordinador de actividades deportivas».
La Sala también rechaza el argumento que admitir una titulación con «menor formación específica» vulnere del derecho, ay que esto no impide o obstruye que titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se presenten a la plaza convocada.
Por todo ello, el Superior absuelve al Ayuntamiento de Abegondo, desestima el recurso del Colef y les impone un pago de las costas de 750 euros. Contra la sentencia cabe interponer recursos de Casación.
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