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Condenado por agredir a su novia y a un guardia civil en las fiestas de Anceis, en Cambre

El acusado recibe una pena de cinco meses de cárcel por empujar dos veces a su pareja | El hombre también golpeó a uno de los agentes que intervino en la disputa

Fachada de la antigua fábrica de tabacos, donde se ubica la Audiencia Provincial

Fachada de la antigua fábrica de tabacos, donde se ubica la Audiencia Provincial / VICTOR ECHAVE

Cambre

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena de cinco meses y veinte días de prisión a un hombre que agredió a su novia durante las fiestas de Anceis, en Cambre, en junio de 2024. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación.

La trifulca tuvo lugar el 22 de junio de 2024, en plenas fiestas de Anceis. Sobre las 02.35 horas de la madrugada el acusado, que admitió que se encontraba bajo los efectos del alcohol y había consumido cocaína, empujó «de manera agresiva» a su pareja, recoge la sentencia. Los hechos fueron presenciados por varios agentes de la Guardia Civil.

Según declaró uno de los agentes en el juicio, uno de sus compañeros que estaba de paisano le avisó de que un hombre desnudo de cintura para arriba estaba empujando a gente. Cuando hablaron con el acusado este les pidió que lo dejaran marchar porque ya se iba a su casa, pero poco después los mismos funcionarios presenciaron una «actitud violenta hacia su pareja». En el momento los guardias civiles vieron cómo el hombre la «empujó en dos ocasiones con ambas manos en la parte superior del cuerpo», haciendo que la mujer perdiera el equilibrio pero sin llegarse a caer. Entonces, los agentes intervinieron en la situación y el acusado le dio un puñetazo en la cara a uno de ellos.

El demandante recurre la sentencia argumentando que no existe «ningún indicio o prueba objetiva» que certifique que se ha cometido un delito de malos tratos y que el agente de la Guardia Civil declaró como «parte interesada» en la juicio.

En la sentencia de primera instancia el magistrado había indicado que «nos encontramos, por ‘suerte’, teniendo en cuenta de que se trata de delitos que se cometen normalmente en el ámbito íntimo, con un testigo presencial de los hechos». En la misma resolución se asevera que «no existe razón alguna para dudar» del testimonio del funcionario.

La Audiencia provincial certifica esta sentencia, señalando que no observan «errores de valoración» en las pruebas. Sobre la consumición de drogas del acusado, el tribunal resalta que «no existe prueba» de que su estado provocara un «desaparición o merma notable de las facultades de discernimiento y voluntad».

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