El Superior rechaza pagar 10 millones a la mina de Arteixo expropiada por el tren al puerto exterior
Se ha fijado una compensación de 325.000 euros por la cesión de la explotación, necesaria para construir el acceso ferroviario en punta Langosteira

Vista de excavaciones realizadas para el acceso ferroviario en el puerto exterior. / LOC
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de tumbar una reclamación millonaria presentada por la compañía Construcciones Crespo y Barros por la expropiación de derechos mineros derivada de la construcción del acceso ferroviario al puerto exterior, en punta Langosteira.
La empresa demandaba una compensación de más de 10,4 millones de euros por el cierre de la explotación, pero la Justicia ha fijado la compensación en 325.778 euros, tal y como resolvió el Jurado Provincial de Expropiación, aunque la hoja de aprecio de la beneficiaria, es decir, la Autoridad Portuaria, era de 171.457 euros.
El justiprecio se fijó en menos de un 4% de lo que pedía la empresa
Finalmente, la resolución fija el justiprecio en menos del 4% de lo que pedía la empresa minera, que reclamaba que se incluyese también en la valoración la ocupación de la explotación de Cal de Xandía, supuestamente afectada por la construcción de un túnel sobre ella.
Construcciones Crespo y Barros sostenía que las obras discurren por ella y que, según su informe pericial, resultaban afectadas unas reservas de 416.000 toneladas de granito.
El TSXG, por su parte, declaró «inadmisible» esa parte del recurso al existir ya otro procedimiento judicial en marcha en el que se discute si esa explotación debía figurar o no en la relación de bienes afectados por la expropiación, aunque la sentencia deja claro que este proceso «solo afecta a la mina Elsa».
El Superior avala además el método utilizado por la Administración, que calcula la indemnización en función de los rendimientos de la explotación y no del valor total potencial que podría tener en el mercado.
Compensación por los 14 años restantes de la concesión
El justiprecio se basó en el rendimiento bruto de la actividad de la mina entre 2018 y 2020, que ascendió a 205.121 euros, al que se le aplica el interés legal por los 14 años restantes de la concesión y se le suma el premio de afección, por lo que el cálculo definitivo fijado por el Jurado asciende a 325.778 euros.
La empresa alegaba que los años utilizados para hacer los cálculos estaban marcados por la crisis económica y la pandemia, lo que habría reducido artificialmente la cifra. Sin embargo, el TSXG considera que no se ha probado que esos factores hayan provocado un error en la valoración.
En este sentido, la sentencia subraya que los datos manejados por la demandante se refieren fundamentalmente a niveles de producción, no a rendimientos económicos.
Asimismo, añade que las importantes oscilaciones detectadas en distintos ejercicios también se producen en años sin crisis, lo que impide atribuirlas de forma concluyente a factores externos como la pandemia.
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