La Xunta pagará 139.000 euros a un alumno de Oleiros que perdió un ojo
La Xunta deberá indemnizar a un alumno del CEIP Valle Inclán de Oleiros con 139.145 euros tras perder la visión de un ojo por el lanzamiento de una escuadra en el aula

Entrada del coelgio Ramón María del Valle Inclán, en Perillo, Oleiros / CARLOS PARDELLAS
La Xunta deberá indemnizar con 139.145 euros a un alumno del CEIP Valle Inclán de Oleiros por los daños y pérdidas sufridos en un ojo por el lanzamiento de un objeto durante el tiempo de recreo en el aula. Así se desprende de una resolución del Consello Consultivo sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consellería de Educación formulada por los padres del menor.
Los hechos ocurrieron el 30 de noviembre de 2022. Según consta en la reclamación, ese día y a consecuencia de la climatología adversa, los escolares no bajaron al patio, permaneciendo en las aulas bajo la supervisión de los profesores del centro. Cuando el alumno denunciante estaba jugando al ajedrez con una compañera, fue alcanzado en el ojo por una escuadra lanzada por uno de sus compañeros, que estaba jugando con otros a tirarse el dicho objeto.
A consecuencia de la lesión y tras varias intervenciones, el menor perdió la visión del ojo, quedándole además como secuelas fotofobia, síndrome de estrés postraumático y perjuicio estético. La reclamación se fundamenta en la deficiente vigilancia de los profesores, ya que solo había tres para cinco aulas.
Los padres, por su parte, reclaman los perjuicios causados por esta situación, pues para atender a su hijo tuvieron que estar de baja laboral durante un periodo de más de 200 días, además de los gastos por desplazamiento (el menor fue derivado a una clínica en Barcelona) y por la adquisición de medicamentos. Por todos estos conceptos solicitaban una indemnización de 596.913 euros.
El Consello Consultivo concluye, a la vista del relato de los hechos, que los menores implicados entraron en la dinámica de un juego peligroso, que se extendió por un tiempo suficientemente prolongado como para entender que, de estar vigilados por un docente, el incidente no se habría producido. «Es decir, el accidente no fue imprevisible o inevitable, ya que el riesgo del juego era evidente y el desgraciado desenlace fue por consecuencia de un sistema de vigilancia insuficiente, como muestra también el hecho de que desde el día siguiente el protocolo de guardias incluyera la presencia de un docente en cada aula», añade en su resolución, en la que, señala, procede reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa.
No obstante, el Consello Consultivo, aclarada la existencia de responsabilidad, difiere en los importes a satisfacer a los padres y a la víctima del suceso. La principal diferencia estriba en la cantidad que se reclama en concepto de lucro cesante derivado de la pérdida de expectativas en el futuro mercado laboral del menor, ya que el Consultivo entiende que son más las actividades a las que tiene acceso que a las que no. Por este motivo, la sección de Dictámenes rebaja la cuantía solicitada por los afectados, estima parcialmente la reclamación y fija la indemnización que ha de abonar la Xunta de Galicia en 139.145 euros, excluyendo de la misma los gastos de consulta, el informe pericial y los gastos jurídicos.
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