Dos años de prisión por robar un rosario y el dinero del cepillo en una iglesia de Arteixo
El hombre sustrajo bienes valorados en 400 euros, además de 50 euros de las limosnas, y ocasionó desperfectos tasados en 447 euros

Inauguración de la iglesia de Santiago de Arteixo, en 2006. / LOC
La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado una condena de dos años de prisión a un hombre por un delito de robo con fuerza, desestimando el recurso de apelación presentado por el mismo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña.
Los hechos se remontan al 3 de octubre de 2021, cuando el condenado, junto con otra persona no identificada, accedió a la iglesia parroquial de Santiago de Arteixo aprovechando que se encontraba vacía, entre las dos y media y las seis de la tarde.
El hombre sustrajo del interior del templo un rosario valorado en 400 euros, forzó el cepillo de las limosnas, del que se llevó unos 50 euros, y causó daños en los lampadarios, incluido el cristal de uno de ellos. Los desperfectos fueron tasados en un total de 477,95 euros.
En primera instancia, el hombre fue condenado a dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del pago de la responsabilidad civil y las costas procesales.
La defensa recurrió la sentencia alegando, entre otros motivos, "incongruencia, vulneración del principio acusatorio, presunción de inocencia" y solicitó de forma subsidiaria que los hechos se calificaran como hurto y no como robo con fuerza.
Testimonios de agentes y pruebas videográficas
Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechazó todos los argumentos del recurso. El tribunal considera que existe una "plena correlación entre la acusación y el fallo", que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente y válidamente practicada —incluyendo testimonios de agentes de la Guardia Civil, pruebas videográficas y periciales— y que los hechos encajan correctamente en el tipo penal de robo con fuerza, al haberse forzado el cepillo de la iglesia.
Asimismo, la Sala señala que cualquier posible indemnización por parte de la aseguradora de la parroquia de Arteixo deberá, en su caso, resolverse en la fase de ejecución de sentencia, sin que esto afecte a la responsabilidad penal declarada.
Con esta resolución, dictada el 15 de octubre de 2025, la Audiencia Provincial confirma la sentencia recurrida y declara de oficio las costas de la apelación. Contra el fallo todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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