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Un detective destapa el fraude y el Superior avala retirar una baja médica por incapacidad a un cercedense

El hombre, que trabajaba como teleoperador, había manifestado ante los servicios médicos que no podía estar sentado ni conducir por su dolor lumbar

Un detective oculta su rostro bajo una lupa.

Un detective oculta su rostro bajo una lupa. / Víctor Echave

Cerceda

La contratación de detectives privados en el contexto laboral es una práctica más habitual de lo que algunos trabajadores imaginan, sobre todo cuando están bajo una baja médica, aunque para ello debe haber sospechas fundadas por parte de la empresa de que la incapacidad solicitada por su empleado en cuestión es fraudulenta.

Uno de estos casos ha salido a la luz en la comarca coruñesa, y es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la retirada de la prestación por incapacidad temporal a un vecino de Cerceda, al considerar acreditado que actuó de forma fraudulenta para mantener una baja médica por una supuesta lumbalgia mientras realizaba actividades incompatibles con las limitaciones que alegaba ante la mutua para realizar su trabajo como teleoperador.

La sentencia, dictada el 11 de diciembre de 2025, desestima el recurso presentado por el vecino de Cerceda contra la resolución de Ibermutua y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que habían anulado el derecho a percibir la prestación económica desde el mes de julio de 2023.

Ni sentarse, ni conducir ni andar más de unos pocos metros

Según recoge la resolución judicial, el afectado, que trabajaba como teleoperador y se encontraba de baja por enfermedad común, manifestaba de forma reiterada ante los servicios médicos de la mutua que no podía estar sentado, conducir ni caminar más de unos pocos metros debido al dolor lumbar.

Pero un seguimiento realizado por un detective privado contratado por la empresa en la que trabajaba reveló una realidad distinta. El Superior da por probado que, tras acudir a una revisión médica en A Coruña, el empleado caminó más de un kilómetro, condujo su vehículo durante varios desplazamientos, realizó paradas en distintos locales de hostelería del área y regresó posteriormente a su domicilio en Cerceda, sin que se apreciaran limitaciones físicas compatibles con las que decía padecer.

La Justicia considera que existe una «clara contradicción» entre las manifestaciones realizadas en consulta médica y el comportamiento observado fuera de ella, lo que permite detectar la existencia de fraude para conservar la prestación, conforme a la Ley General de la Seguridad Social. La sentencia subraya además que no es necesario un seguimiento prolongado en el tiempo si los hechos acreditados son concluyentes, ya que el demandante indicaba en su recurso de suplicación que esta prueba «no acredita que esté en condiciones» de desempeñar su profesión habitual.

El Superior respalda así el criterio del Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña, que ya había desestimado la demanda del cercedense, y recuerda que la incapacidad temporal protege la imposibilidad real de trabajar, no el mero diagnóstico médico, siendo determinante la capacidad funcional efectiva. Ahora, contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

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