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El Superior exime a la contratista de arreglar los desperfectos del ‘parking’ de O Raxel

Anula el requerimiento al entender que había «vencido sobradamente» el plazo | La Justicia también absolvió a la adjudicataria de la orden de Miño de reintegrar parte de los fondos

Entrada al parking de O Raxel, bajo la plaza del Parchis.

Entrada al parking de O Raxel, bajo la plaza del Parchis. / LOC

A.P.

El Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) de Galicia ha estimado el recurso que interpuso la empresa adjudicataria de la obra del bulevar de A Carreira de Miño, Espina y Delfín, contra sendas resoluciones del Ayuntamiento de 2013 en las que le exigió el reintegro de 625.945 euros que había percibido supuestamente en exceso y el arreglo de las deficiencias detectadas en el parking de O Raxel por carencias en la impermeabilización.

La sentencia del Alto Tribunal zanja una controversia que arrancó hace ya más de una década por las supuestas irregularidades en la ejecución de esta costosa obra, denunciadas especialmente por el PSOE, y que llevaron finalmente al Ejecutivo a reclamar el reintegro de parte de los fondos y la subsanación de los desperfectos. El proceso judicial quedó en suspenso hasta que se resolviese otro pleito por supuesta falsedad documental, del que fue finalmente absuelta la empresa adjudicataria.

Una vez resuelto, Espina y Delfín reclamó la nulidad de las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento argumentando que ya habían prescrito y que había quedado probado que no se cometió ninguna irregularidad.

El Concello se opuso a su pretensión y defendió sin éxito que la contratista había recibido un importe superior al de las obras que ejecutó y que había entregado los trabajos con deficiencias de impermeabilización en el tablero de la cubierta.

En primera instancia, el juzgado dio en parte la razón a la adjudicataria y anuló la orden de reintegro de los 625.946 euros. Ahora, el TSXG da un paso más y anula también el requerimiento de subsanación de las deficiencias del parking al entender que había «vencido sobradamente el plazo de tres meses» previsto por ley por «negligencia» del Concello. El fallo todavía es recurrible en casación.

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