El Superior anula las retribuciones y nombramientos del gobierno de Nogareda por incumplir la ley antitransfuguismo
Revoca el fallo del juzgado al entender que los ediles de la moción de censura debían haber tenido la condición de no adscritos desde que se notificó al Concello su expulsión | Solo exime a los ya exconcejales del PP, dado que este partido no había comunicado formalmente al Ayuntamiento su salida | Los concejales no tendrán que devolver las retribuciones percibidas

PLENO DE INVESTIDURA EN EL CONCELLO DE SADA. BENITO PORTELA (SADAMAIORIA) RECUPERA LA ALCALDIA 212 DIAS DESPUES DE LA MOCION DE CENSURA QUE LO CATAPULTO A LA OPOSICION. ENCARA SU TERCER MANDATO EN MINORIA, CON EL APOYO INCONDICIONAL DEL BNG Y LA MANO TENDIDA DE LA UNICA EDIL DEL PSOE PARA FORMAR UN TRIPARTITO DE IZQUIERDAS CON MAYORIA ABSOLUTA TRAS LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 28 DE MAYO. EN LA IMAGEN, BENITO PORTELA TOMA EL BASTON DE MANDO DE MANOS DE MARIA NOGAREDA. / CARLOS PARDELLAS
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso de Sadamaioría y revocado la sentencia del juzgado de primera instancia que avaló los sueldos y delegaciones del Gobierno nacido de la moción de censura de Sada. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña consideró que en este caso no podía aplicarse lo que establece la ley para evitar casos de transfuguismo porque no se habían observado las «formalidades extrínsecas», dado que los firmantes de la moción no tenían la condición de ediles no adscritos en el momento del pleno al no haberse completado el expediente de expulsión definitiva de sus respectivos partidos (Alternativa dos Veciños, PP y PSOE).
Los jueces del Alto Tribunal rechazan ahora este extremo y dan la razón a Sadamaioría, que defendió que el pleno se tenía que haber limitado a tomar conocimiento de los acuerdos de expulsión de los partidos y a aplicar lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 73.3 para evitar los casos de transfuguismo (que los derechos económicos y políticos de los concejales no adscritos no pueden ser superiores a los que les habrían correspondido de haber permanecido en su grupo de procedencia).
Los magistrados solo avalan los acuerdos de nombramiento y retribuciones en lo relativo a los ediles del PP, dado que este partido "nada había comunicado a la entidad local sobre la apertura de procedimiento alguno de expulsión" (el PP abrió expediente el 11 de noviembre de 2022 y decretó la expulsión de los ediles díscolos el 26 de diciembre, pero no notificó los trámites al Concello).
"Recibidas las resoluciones de expulsión de los concejales de su grupo de procedencia, la Corporación sadense venía ya obligada a considerar miembros no adscritos a quienes habían abandonado ese grupo, con las limitaciones señaladas en la ley, sin que tuviera relevancia alguna que tales expulsiones fueran provisionales o definitivas", argumentan los jueces, que cuestiona las aseveraciones a este respecto de la secretaria municipal sobre la necesidad de acreditar si las decisiones adoptadas por los partidos eran ajustadas a derecho. "Era absolutamente improcedente recabar esa documentación [...]. Si la entidad local reconoció que las expulsiones de los concejales de los grupos Alternativa dos Veciños y PSOE habían tenido lugar, lo único que tenía que hacer era pasarles a la condición de no adscritos", advierten.
Es por ello, por lo que el Superior sí considera procedente revocar la resolución de la exalcaldesa María Nogareda de 18 de noviembre de 2022 por el que se designó a los nueve concejales que habían respaldado la moción de censura como miembros de órganos con responsabilidades que antes no tenían, así como el acuerdo del pleno del 19 de diciembre de 2022, que aprobó sus retribuciones. Ambos acuerdos, concluyen, contravienen lo dispuesto por la ley para evitar el transfuguismo. Solo salva a los cinco ediles del PP, dado que su expulsión no había sido comunicado formalmente por este partido al Concello.
Los jueces consideran, con todo, que no procede ordenar a los concejales devolver las retribuciones recibidas, dado que estas no fueron anuladas hasta ahora y todos ellos las desempeñaron "con toda su intensidad y extensión" y sin que pueda presumirse "mala fe".
Este pronunciamiento entra en contradicción con otro dictamen del Tribunal Superior, en concreto, con el que ordenó a la exedila de A Coruña Mónica Martínez a devolver sus retribuciones. Precisamente, el magistrado ponente de esta sentencia emitió un voto particular en el caso de A Coruña al entender que si bien procedía anular el acuerdo por el que se fijaron las retribuciones, no así la devolución en base a los mismos motivos que esgrime ahora en Sada.
La sentencia no es firme y puede recurrirse aún en casación ante el Tribunal Supremo.
Compatibilidad de María Pardo
El TSXG sí avala la anulación de la compatibilidad concedida a la ya exconcejala de Facenda, Contratación e Seguridade Cidadá, María Pardo, para compaginar su puesto de funcionaria en el Ayuntamiento de Bergondo con una dedicación parcial al 90% y un sueldo de 25.200 euros brutos, al considerar que incumplían los límites salariales establecidos. El Superior confirma la anulación de este acuerdo, aunque exime a la ya exedil de tener que proceder a la devolución de las «retribuciones indebidamente percibidas».
Los jueces esgrimen en este caso el mismo argumento que utilizaron para librar a los exediles de Alternativa dos Veciños y PSOE de devolver sus retribuciones, la "doctrina del enriquecimiento injusto". Es decir, "que haría recaer exclusivamente sobre quienes trabajaron en las funciones asignadas el efecto negativo que se derivaba de la actuación anómala que adoptó la autoridad superior" y haría que el Ayuntamiento se "beneficiase de su propio ilícito".
Sadamaioría: "La sentencia demuestra que Sada tuvo un gobierno tránsfuga"
Sadamaioría celebra una sentencia que, subraya, avala lo que defendió la formación desde el primer momento: "Deja claro que el gobierno surgido de la moción de censura fue un gobierno tránsfuga y, además, ilegal e ilícito", incide la agrupación en un comunicado en el que llama la atención sobre la relevancia de este fallo más allá de las fronteras de Sada.
"Es la primera vez que el TSXG confirma que la situación de transfuguismo no depende de si la expulsión es provisional o definitiva, sino de lar órdenes de expulsión del grupo comunicadas por las direcciones de los partidos", apunta la formación, que considera que la sentencia manda "un mensaje inequívoco", el de que "el transfuguismo no puede convertirse en un atajo para alcanzar el poder ni para obtener mejores condiciones económicas".
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