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La Justicia rechaza que la Xunta autorice batidas de control del lobo en Curtis y otros dos municipios

El Tribunal Superior desestima la solicitud de la Consellería de Medio Ambiente para suspender las medidas cautelares contra la caza de este animal

Lobo ibérico.

Lobo ibérico. / Europa Press

Curtis

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) deniega a la Xunta la autorización para realizar batidas de control del lobo en el ámbito de los ayuntamientos de Curtis, Cerdedo-Cotobade y Ferrol. La sala concluye que no se ha demostrado un cambio de circunstancias que justifique la modificación de las medidas cautelares adoptadas y entiende que los argumentos presentados por la Xunta sobre un incremento de ataques de lobos no están respaldados por pruebas técnicas suficientes. Desestima así la solicitud de contracautela presentada por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático a la espera de una sentencia firme sobre el recurso presentado por Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica contra la inclusión del lobo por parte de la Xunta en su listado de especies cinegéticas.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG destaca que las batidas de control solicitadas por la Xunta tendrían “evidentes consecuencias letales para los ejemplares de la especie de cuya conservación se trata (lobo), omitiendo el análisis previo que el propio plan de gestión del lobo obliga a realizar”. A ello, añade que “no se aporta ninguna referencia técnica contrastada de un incremento de densidad poblacional que determine un verdadero cambio de circunstancias respecto a lo valorado en el auto firme de suspensión cautelar”.

Respecto al incremento del número de avisos aducido por la Xunta (de un 125% en el caso de Curtis), el auto del Superior apunta que "no hay información de campo de agentes ambientales que aporte información precisa" sobre la especie responsable de los ataques y recuerda que en Galicia, "donde existe hibridación documentada entre lobos y perros y presencia de perros asilvestrados" atribuir daños al lobo basándose en una inspección visual o en el testimonio del ganadero "carece de rigor científico suficiente". En esta misma línea, desde el Tribunal insisten en que "avisos no es igual a ataques confirmados y tampoco equivale a la acreditación de que se haya incrementado la presencia de lobos en las zonas de referencia".

En la resolución, los magistrados subrayan que la extracción solicitada implicaría “la muerte de ejemplares en un número indeterminado", por lo que no cabe descartar que se pudiera producir "un grave daño al ecosistema”. Además, recuerdan que el TSXG “no se opone a medidas que no conlleven la extracción, admitiendo la posibilidad de medidas que promuevan la protección de la ganadería y de la integridad de las personas, haciéndola compatible con la conservación de la especie amenazada, en un desarrollo sostenible del ecosistema”.

Sin embargo, advierte que “tal y como se solicita la medida contracautelar o modificación del auto, no es aceptable, al no razonarse que tales medidas sean compatibles con la adecuada conservación de la especie, ni tampoco que se hayan agotado todas las medidas preventivas necesarias para evitar o paliar los daños y riesgos alegados”.

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