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El Tribunal Supremo confirma que el pazo de Meirás es patrimonio público pero ordena indemnizar a los Franco

El alto tribunal refrenda por unanimidad la sentencia de la Audiencia de A Coruña y ordena que As Torres de Meirás reviertan al Estado

Los jueces declaran a los herederos del dictador poseedores de buena fe sin entrar en el fondo del asunto argumentando que es lo que mantuvo inicialmente el Gobierno

Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre los bienes inmuebles detentados por Franco | El fallo podría sentar precedente para otras causas

Pazo de Meirás

Pazo de Meirás / LOC

El pazo de Meirás es patrimonio público. Esta es la principal conclusión de la sentencia del Tribunal Supremo que pone fin a un largo litigio que arrancó en 2019 y que enfrentó al Estado, Xunta, Diputación y los ayuntamientos de Sada y A Coruña con los descendientes del dictador Francisco Franco. En un fallo histórico, el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez sobre los bienes inmuebles adquiridos por Franco en la dictadura y detentados aún por sus herederos, sentando un precedente para otras causas.

Los jueces confirman por unanimidad la sentencia de la Audiencia Provincial y condenan a los nietos de Franco a devolver As Torres de Meirás al Estado aunque deberán ser indemnizados como poseedores de buena fe por los gastos necesarios (de mantenimiento) y útiles (de mejora) desde el 20 de noviembre de 1975 hasta el momento en que fueron emplazados en este procedimiento.

La sentencia ya no se pronuncia sobre la legalidad de los títulos jurídicos al quedar probado y no ser objeto ya de debate que la escritura de compraventa de 1941 mediante la que Franco inscribió Meirás a su nombre fue «una fantasía total», un negocio simulado para apropiarse de un bien que le había sido donado tres años antes en calidad del Jefe del Estado, tal y como decretó la jueza de primera instancia, Marta Canales, y confirmó la Audiencia.

Las deliberaciones del Tribunal Supremo se centraron en dos puntos. De un lado, en confirmar si el pazo de Meirás había sido adquirido por el Estado por usucapión, es decir, por su uso durante más de 30 años como residencia estival del dictador, o si había sido adquirido posteriormente por esta misma vía por los herederos de Franco. Y por otro, si los nietos del dictador, los hermanos Martínez-Bordiu, debían ser considerados poseedores de buena o mala fe.

«Era una autocracia personalista»

Los jueces rechazan el recurso de los Franco sobre la propiedad del pazo de Meirás y descartan que la sentencia de la Audiencia Provincial albergase dudas sobre este punto. Los magistrados del Alto Tribunal ven lógico que costase distinguir la figura de Franco de la máxima autoridad del Estado en aquel momento: «Se trataba de una autocracia personalista en la que es difícil distinguir el aspecto personal y el institucional, pero ello no quiere decir que la sentencia concluya que existiese incertidumbre por cuanto acaba afirmando que el único y verdadero poseedor fue el Estado».

Los jueces ya no entran a pronunciarse sobre el modo en que la Junta Pro Pazo adquirió la propiedad para regalársela a Franco mediante aportaciones públicas y cuestaciones, en muchos casos forzosas, en plena guerra civil. Los magistrados, al igual que la Audiencia, ponen el foco en el hecho de que el pazo «estuvo destinado desde el primer momento a un servicio público» y y que todas las obras de acondicionamiento se realizaron con fondos públicos «de forma ininterrumpida entre 1938 y 1875»: «Al pazo se trasladaba en verano todo el aparato palaciego de El Pardo como sede de la jefatura del Estado [...], allí se celebraban los actos ordinarios y extraordinarios de la máxima representación estatal».

El Supremo tampoco acepta la alegación de los Franco sobre una posesión no exclusiva y excluyente de Estado en base al hecho de que Franco pagaba determinados gastos, como el seguro del inmueble o la contribución: «Eso no es signo de propiedad, la propia legislación de seguros no exige esa relación entre tomador y el bien asegurado», replican los magistrados, que argumentan que el pago del IBI «se asocia a la titularidad catastral, pero no afecta a la posesión».

Tampoco estima el Alto Tribunal el alegato de los Franco sobre una supuesta desafectación tácita del pazo de Meirás al patrimonio público por los cuarenta años transcurridos antes de la presentación de la demanda. Los jueces sostienen que para que pueda presumirse una desafectación tácita «debe resultar probada por actos concluyentes que, de modo claro y rotundo, pongan de manifiesto que la misma se ha producido, que en este caso no constan».

Misma suerte corre el alegato de los Franco sobre una supuesta usucapión de este bien por su «posesión ininterrumpida durante más de cuatro décadas». El Supremo rechaza esa posibilidad y recuerda que esa posesión no se inicia hasta el principio de la década de los 90 del pasado siglo, por lo que no habría transcurrido el plazo que establece la ley.

No hubo un retraso desleal, sino un tiempo necesario para "cerrar heridas"

Los magistrados rechazan también que el Estado incurriese en un «retraso desleal» por la demora en presentar la acción reivindicatoria. «Las circunstancias histórico-políticas de la transición de una dictadura a una democracia y el necesario transcurso del tiempo para cerrar heridas de un acontecimiento tan traumático como una guerra civil permiten descartar la existencia de mala fe o deslealtad», defiende el Supremo, que apela además a la imposibilidad de ejercitar una demanda de este tipo «sin un proceso muy laborioso de búsqueda y revelación de la verdad jurídica e histórica».

«Indefensión» de los Franco

El Supremo mantiene el pronunciamiento de la Audiencia sobre la liquidación posesoria en favor de la familia Franco al no considerar que su posesión fuese de mala fe y ratifica la orden de resarcirlos por los gastos útiles (de mejora) y necesarios (de conservación) desde el 20 de noviembre de 1975, fecha de la muerte del dictador.

Los jueces toman la decisión por la supuesta «indefensión» que le causa a los Franco el cambio de criterio del Estado en este sentido, dado que en su demanda «no se discutía que los herederos del dictador fueran poseedores de buena fe». Una postura, añaden, «perfectamente congruente» con lo sostenido por el informe jurídico de la comisión del Parlamento de Galicia, que en aquel momento solo recibió el voto particular en contra del Concello de Sada, que advirtió ya en aquel momento de la necesidad de fundamentar en la demanda la posesión de mala fe por parte de los Franco.

Fue precisamente la insistencia del Ayuntamiento sadense y de los memorialistas, los que llevaron al Gobierno a rectificar en este punto. Finalmente todas las administraciones se sumaron, aunque con matices en lo relativo a la extensión de la mala fe (el Estado y Sada defendieron que el conocimiento del vicio del título de propiedad se extendiese hasta los nietos del dictador y la Xunta y A Coruña , hasta el 29 de diciembre de 2017, fecha del fallecimiento de Carmen Franco).

Los magistrados rechazan admitir ahora unos argumentos que no se plantearon en la demanda y que incluso la contradicen, por lo que rechaza examinar la supuesta mala fe de Carmen Polo y su hija, Carmen Franco. Los jueces comparten además las conclusiones de la Audiencia sobre la confianza de los nietos del dictador en la «apariencia de legalidad que otorgaba la inscripción registral» y concluyen que el período en el que se fije la liquidación abarque desde 1975 hasta su emplazamiento en la causa.

La cuantía de la indemnización se fijará en ejecución de sentencia. Los Franco, que apuntaron a una reclamación superior a los 800.000 euros, deberán acreditar los gastos en los que incurrieron en esos años, que deberán ser avalados por la Justicia. n

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