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Una hostelera de Oleiros sufre un desmayo en su local y se queda sin baja laboral por ser autónoma

La sentencia subraya que, a diferencia de los asalariados, los trabajadores por cuenta propia deben probar que la lesión es consecuencia "directa e inmediata" de su actividad

Una hostelera recogiendo las sillas de una terraza.

Una hostelera recogiendo las sillas de una terraza. / Víctor Echave

Oleiros

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que pone el foco en la estrecha protección con la que cuentan los trabajadores autónomos frente a los episodios de siniestros laborales. El fallo confirma la resolución de un juzgado de instancia que denegó una baja laboral por incapacidad temporal a la cocinera y propietaria de un restaurante de Oleiros tras sufrir un desmayo en su establecimiento.

Los hechos se remontan al 1 de diciembre de 2022, cuando la trabajadora, de 64 años y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se desvaneció en la terraza del local, por lo que sufrió un fuerte impacto que derivó en la rotura de los tendones de un hombro y una bursitis.

Aunque el incidente ocurrió en el lugar y tiempo de trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó la baja como enfermedad común, y no como profesional, ya que el tribunal recuerda que la normativa para autónomos es sensiblemente más restrictiva que la del Régimen General.

Mientras que para un trabajador por cuenta ajena existe la presunción de que cualquier lesión ocurrida en el trabajo es laboral, la presunción no opera de la misma manera en el caso de los autónomos. La justicia exige que el accidente sea una "consecuencia directa e inmediata" del trabajo realizado, y la clave jurídica del fallo reside en la interpretación del artículo 316.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

El origen de la lesión

En este caso, el Superior determina que el origen de la lesión no fue una tarea propia de la cocina o la hostelería, sino un "mareo o facto interno de salud" de la demandante. Al no existir un agente externo o una conexión probada entre el desvanecimiento y la actividad profesional, el siniestro debe ser tratado como una patología ordinaria.

Otro de los puntos determinantes es la "falta de inmediatez médica", ya que la baja laboral no se formalizó hasta febrero de 2023, es decir, más de dos meses después de la caída. Es por eso que, para los magistrados, no ha quedado probada la conexión necesaria entre el golpe sufrido en diciembre y la incapacidad temporal iniciada semanas más tarde.

La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, confirma la absolución de la mutua Ibermutua y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Contra esta resolución todavía cabe interponer un recurso de casación.

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