Un fallo burocrático deja absuelto a un vecino de A Laracha reincidente por violencia de género
La sentencia confirma que, aunque el acusado se desplazó con la víctima en su coche teniendo una orden de alejamiento, no hay constancia de que se le hubiera entregado personalmente el auto que le prohibía acercarse a ella

Vista de la Audiencia Provincial de A Coruña / LOC
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la absolución de un vecino de 43 años de A Laracha, con antecedentes penales, de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y amenzas de los que había sido acusado. El fallo desestima el recurso de apelación interpuesto por su expareja y confirma que el sistema judicial no pudo acreditar que el hombre conociera formalmente la prohibición de comunicarse con la víctima.
Los hechos probados se remontan a noviembre de 2022. Según la resolución judicial, el acusado mantenía una relación sentimental "intermitente" con la denunciante, que residía en ese momento entre Santiago y Coristanco.
Aunque en un primer momento el Juzgado de Instrucción número uno de Carballo había dictado una orden de protección en agosto de ese mismo año que prohibía al acusado acercarse a menos de 200 metros de la mujer, la sentencia dice que "no consta notificación personal al acusado".
En base a esta carencia, el tribunal considera que no se puede condenar por quebrantamiento si no existe la certeza de que el procesado sabía que la medida estaba en vigor. Durante el juicio, el acusado hizo uso de su derecho a la última palabra para negar tanto las llamadas como el conocimiento de dicha prohibición.
Amenazas de muerte e intentos de arrojarla del coche en marcha
El fallo relata que la noche del 14 de noviembre de 2022, el larachés recogió a la mujer en Coristanco e iniciaron un trayecto en su coche. Sin embargo, la Sala considera que no ha quedado acreditado que, ante la velocidad del vehículo, le profiriera amenazas de muerte o simulara un intento de arrojarla del coche en marcha en la carretera AC-552, a la altura de Carballo, como había asegurado la víctima.
La sentencia judicial subraya que, aunque el relato de la mujer fue persistente, no existen testigos ni "corroboración periférica", como partes médicos, que validen las amenazas denunciadas.
Uno de los puntos claves fue la impugnación de la víctima, que alegó indefensión porque la defensa de su expareja no reveló la falta de notificación del auto hasta el acto del juicio. La Audiencia Provincial rechaza este argumento y califica la maniobra de la letrada de la defensa como una "estrategia hábil y correcta", recordando que la carga de la prueba recae exclusivamente en las acusaciones.
Con esta resolución, se confirma el cese del control telemático y el alzamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre el investigado, aunque cabe interponer recurso de casación.
Suscríbete para seguir leyendo
- El Último de la Fila no actuará en el estadio de Riazor al interferir con el posible ‘play off’ de ascenso del Dépor
- Jevaso, proveedora de Inditex y Mango, reduce plantilla y refuerza su equipo directivo
- Oleiros se niega a 'regalar dinero público' para que el 1A llegue a Santa Cristina
- Las hermanas que hacen una de las mejores tortillas de A Coruña en Agra do Orzán: 'El secreto está en cómo pochas la patata
- Helton Leite: 'El Deportivo me dijo que no podía competir con lo que me ofrecían: mi familia, mi país, financieramente
- El histórico estanco de A Coruña que sobrevive desde hace más de un siglo: 'Por aquí pasaban hasta 500 personas al día
- Helton Leite: 'Cuando el Deportivo gana, en A Coruña sale el sol, aunque llueva
- Arteixo termina la demolición de cinco inmuebles para la construcción de una mini rotonda en el cruce de Morás