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El Superior ordena el derribo de una vivienda en Cambre en un máximo de tres meses

Los propietarios alegaron que la potestad de demolición de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística había caducado en 2022, porque aseguraron que las obras estaban totalmente finalizadas en 2014, superando el margen de seis años que establece la ley para estas infracciones

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña.

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. / LOC

Cambre

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica la orden de demolición de una vivienda y un almacén anexo en el núcleo de Altamira, en la parroquia cambresa de Anceis, al determinar que el inmueble es "totalmente incompatible" con el planeamiento urbanístico vigente.

El fallo judicial confirma que la construcción incumple un requisito fundamental de la Ley del Suelo de Galicia. La parcela donde se levantó la edificación tiene una superficie inferior a los 1.000 metros cuadrados exigidos como mínimo para autorizar este tipo de viviendas.

El tribunal ha desestimado los argumentos presentados en el recurso de apelación por los propietarios sobre la antigüedad de la obra, obligándoles a restaurar la legalidad urbanística mediante la demolición total del inmueble, dando la razón definitiva a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU).

La resolución administrativa, que data del año 2022, declaraba que las obras que habían llevado a cabo en la vivienda, de 65 metros cuadrados, eran "incompatibles con el ordenamiento urbanístico", y que la vivienda no era lo suficientemente antigua como para paralizar la orden de demolición.

Los propietarios alegaron que las obras estaban finalizadas en 2014

El eje central del conflicto jurídico residía en determinar si la administración había actuado fuera de plazo. Los propietarios sostenían que la potestad de la APLU para ordenar el derribo había caducado, alegando que las obras estaban totalmente finalizadas en el año 2014, superando así el margen de seis años que establece la ley para este tipo de infracciones.

Para demostrarlo, la defensa presentó diversas pruebas tecnológicas y documentales, basadas en capturas de Google Earth de mayo de 2014, certificaciones catastrales que fechaban la construcción en 2014, contratos de suministro eléctrico de 2011 y diversas facturas de reformas. Incluso aportó un levantamiento topográfico de 2010 en el que había signos de una estructura previa en la parcela.

Las pruebas de Google Earth no fueron suficiente

Sin embargo, el Superior desmontó la defensa argumentando que la apariencia exterior no garantiza la finalización legal. Los magistrados subrayan que una imagen aérea o la existencia de una cubierta "no acreditan la total terminación de las obras" ni que la vivienda reuniera las condiciones de habitabilidad y uso necesarias en la fecha alegada.

El tribunal recalca que las fotos de Google Earth solo demuestran la "preexistencia de una estructura", pero no su estado interior. Del mismo modo, advierte que las facturas de materiales o los recibos de luz "acreditan la adquisición de material o el enganche de suministro, pero no la completa terminación del inmueble".

A la falta de pruebas sobre la antigüedad, se suma el incumplimiento técnico, y es que la parcela cuenta con una superficie inferior a los 1.000 metros cuadrados, incumpliendo el parámetro de parcela mínima exigido por la Ley del Suelo de Galicia (LSG). Aunque los dueños alegaron que la finca había sufrido cambios de delimitación administrativa entre los Concellos de Culleredo y Cambre, este hecho no sirvió para frenar la sentencia de demolición.

Los propietarios quedan obligados ahora a ejecutar la demolición en un plazo de tres meses. De no hacerlo, se enfrentan a la ejecución subsidiaria por parte de la administración o a la imposición de multas coercitivas que podrían oscilar entre los 1.000 y los 10.000 euros. Contra este fallo cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se acredite interés casacional objetivo.

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