El Superior condena al Concello de Culleredo a abonar intereses a una empresa por pagarle tarde 94 facturas
El Tribunal confirma que el Ayuntamiento deberá indemnizar a una constructora, aunque corrige el cálculo de los intereses a favor de las arcas municipales y rechaza pagar 19.000 euros en obras ejecutadas supuestamente sin contrato

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. / LOC
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia en el litigio que enfrentaba al Concello de Culleredo con la empresa Iam Rumbo Instalaciones y Obras SL. El fallo ratifica la condena al Ayuntamiento por pagar sistemáticamente fuera de plazo, aunque introduce matices que alivian la factura final para el Gobierno local, al que la entidad reclamaba originalmente más de 110.000 euros.
La disputa judicial se dividía en dos frentes: por un lado, el pago de intereses por 94 facturas de obras ya finalizadas y, por otro, la reclamación de 19.125 euros por dos trabajos adicionales que la empresa aseguraba haber realizado pero que no le habían sido abonados.
Respecto a los intereses de demora, la empresa reclamaba en su demanda 110.624 euros. En este sentido, el Superior ha corregido el criterio de la jueza de instancia sobre el inicio del cómputo. Mientras que originalmente se fijaba desde la presentación electrónica de las facturas, el alto tribunal dictamina que el Concello dispone de dos plazos de 30 días: uno para aprobar la obra y otro para pagar. Solo tras esos 60 días de margen empieza a contar la mora. Este matiz supone que los intereses finales que deberá pagar Culleredo serán inferiores a los solicitados por la mercantil.
Pagos confirmados: 3.760 euros en costes de cobro
Por otra parte, la justicia ha sido tajante respecto a las dos facturas de 13.438 y 5.687 euros que el Concello se negaba a pagar. Al igual que ocurrió en primera instancia, el Superior ha rechazado que la Administración local deba abonarlas, ya que no quedó probado que esas obras fuesen contratadas correctamente. El tribunal castiga así la falta de procedimiento administrativo, eximiendo al Ayuntamiento de este pago de casi 20.000 euros.
Lo que sí es inamovible es la condena al pago de los costes de cobro. Según la normativa de lucha contra la morosidad, el Ayuntamiento deberá abonar de forma fija 40 euros por cada una de las 94 facturas abonadas fuera de plazo, lo que supone un total de 3.760 euros adicionales a los intereses que resulten del nuevo cálculo. Contra esta sentencia todavía cabe interponer recurso de casación.
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