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La Audiencia revoca una condena de malos tratos en Carral por falta de pruebas

La Sala considera que los testimonios de dos de las vecinas que escucharon los gritos y auxiliaron a la mujer no son suficientes para probar que el acusado la golpeó ya que "no presenciaron acto alguno de violencia"

Fachada de la Audiencia provincial de A Coruña.

Fachada de la Audiencia provincial de A Coruña. / LOC

Carral

La Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a un acusado de malos tratos en Carral por considerar que el testimonio de unas vecinas no era suficiente prueba para condenarlo. El juzgado de primera instancia lo había condenado a seis meses de prisión y la prohibición de aproximarse a la mujer o al domicilio donde convivían, así como a comunicarse con ella, durante seis meses.

La sentencia rechaza los hechos probados en el fallo de primera instancia. En su lugar, la Sala explica que el acusado y su pareja se encontraban en su piso de Carral en septiembre de 2025 cuando una discusión alertó a los vecinos de la comunidad, "quienes escucharon golpes y llantos" de la mujer. La Audiencia concluye que "no queda probado debidamente que en el curso de esa discusión el acusado "golpease" a su pareja".

En la resolución, el magistrado de la Audiencia señala que el caso "presenta un claro déficit probatorio", ya que la supuesta víctima se acogió a su derecho de no declarar. En su lugar, la primera instancia recoge el testimonio incriminatorio de dos vecinas. Una de ellas llamó a la policía "al oír gritos y patadas contra la puerta y escuchar a [la mujer] repetir 'no, no, no'". La misma testigo aseguró que no presenció golpes, pero que los gritos "no eran precisamente afectuosos", que la mujer estuvo llorando hasta la madrugada y que, al día siguiente el acusado pidió perdón por los gritos.

La segunda vecina declaró que "escuchó ruidos muy fuertes" y que "no era la primera vez que ocurría". La misma persona señala que acudió hasta la vivienda para auxiliar a la mujer, que "se abrazó a ella con miedo y le dio las gracias repetidamente".

El juez explica que "no se cuestiona" que no hubiera una "discusión intensa" entre el acusado y su mujer, pero advierte que "convertirlo sin más en una afirmación de agresión física exige un plus probatorio que aquí no aparece", porque ninguna de las testigos "presenciaron acto alguno de violencia, ni describen un golpe concreto". Inferir que "el acusado golpeó efectivamente a la mujer" supone un "salto lógico", destaca la Audiencia. La prueba, afirma en la sentencia, "no alcanza, por sí sola, para sostener como hecho probado una agresión física". La "única solución posible" es, por tanto, la absolución.

La Sala rechaza así la condena y desestima también el recurso del Ministerio Fiscal. La sentencia no es firme y contra ella cabe un recurso de casación.

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