Condenado a nueve meses de cárcel por agredir, perseguir y vejar a su esposa en Cerceda
El tribunal rechaza la atenuante de embriaguez alegada por la defensa y mantiene una orden de alejamiento de 500 metros durante dos años

Vista de la fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña. / LOC
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la condena impuesta a un vecino de Cerceda por un delito de malos tratos a su mujer y un delito continuado de vejaciones. El fallo confirma una pena de nueve meses de cárcel, al quedar probado que el acusado golpeó brutalmente a su esposa y la persiguió por el interior del domicilio familiar.
Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre de 2024, sobre las dos de la madrugada. Según el relato judicial, el agresor, que llevaba casado con su mujer 20 años, se encontraba en el garaje de la vivienda familiar cuando llegó su esposa, a la que comenzó a insultar y humillar con expresiones vejatorias, como: "que fas puta, xa vés espiar". Acto seguido, la agarró y le propinó varias bofetadas y patadas.
La víctima logró escapar inicialmente hacia el interior de la casa, pero el condenado la persiguió por el pasillo hasta darle alcance de nuevo, donde continuó con los empujones y las patadas. La agresión cesó gracias al hijo de ambos, que se encontraba en su habitación cuando escuchó lo que ocurría e intervino físicamente para separar a su padre y expulsarlo de la casa. Como consecuencia del ataque, la mujer sufrió diversas lesiones y hematomas en la cara, las piernas y el pecho, que requirieron asistencia médica.
La defensa argumentó que el hombre estaba ebrio
La defensa del acusado basó su apelación en la solicitud de una atenuante por embriaguez, argumentando que el hombre regresaba de un bar y tenía sus facultades mermadas. Pero la justicia ha desestimado este argumento de forma contundente. El tribunal subraya que no existen pruebas que acrediten tal estado, ya que los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la detención no apreciaron signos de consumo alcohólico.
Los magistrados recuerdan además que el condenado es reincidente, pues ya contaba con una sentencia firme de mayo de 2023 por un delito de lesiones. Además de la pena de cárcel, la sentencia impone al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su mujer, de su domicilio en Cerceda o de su lugar de trabajo durante un periodo de dos años.
El fallo también incluye la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como la condena a realizar 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El agresor deberá indemnizar a la víctima con 400 euros por las lesiones y el daño moral, y abonar al Sergas los gastos derivados de la asistencia médica prestada.
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