Sentencia
La Autoridad Portuaria de Ferrol deberá indemnizar al alcalde de Miño por "degradarlo" profesionalmente
La Justicia anula la decisión del presidente de 2025 de apartar a Faraldo de la Jefatura del Área Económico-financiera, cargo que asumía desde 2006 | Condena al organismo a reponerlo a su puesto e indemnizarlo con 6.000 euros por daños morales

Manuel Vázquez Faraldo, alcalde de Miño y jefe del área financiera de la Autoridad Portuaria de Ferrol. / LOC
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado una sentencia del juzgado de primera instancia que condena a la Autoridad Portuaria de Ferrol por "degradar" profesionalmente y vulnerar los derechos fundamentales del alcalde de Miño, el socialista Manuel Vázquez Faraldo, que asume desde hace 20 años la jefatura del área económico-financiera de este organismo. El Alto Tribunal considera probado que con la modificación de sus condiciones laborales en 2025, cuando fue apartado de su puesto y asignado al área de captación de ayudas públicas, la Presidencia del Puerto incurrió en "vaciamiento de sus funciones que atentó contra la dignidad" de Faraldo y que no estaba justificado por causas técnicas, económicas y organizativas. La Justicia anula el cambio y condena a la Autoridad Portuaria a reponer a Faraldo a su anterior puesto y a indemnizarlo con 6.000 euros por daños morales y el "quebranto de su dignidad profesional".
Vázquez Faraldo trabaja en la Autoridad Portuaria de Ferrol desde 1993 y asumió la jefatura del área económica financiera en 2006. Durante su dilatada trayectoria, Faraldo trabajó para directores de distintos colores políticos y compaginó su actividad política, primero como líder de la oposición y desde 2019 como alcalde de Miño, sin que se hubiesen producido conflictos de ningún tipo. Según detalla el fallo que acaba de hacer público el TSXG, los problemas comenzaron en 2021, poco después del nombramiento por la Xunta del actual presidente, Francisco Barea. Solo un año después de su designación, el regidor dirigió un escrito a la Autoridad Portuaria en el que denunciaba una situación de posible "acoso laboral" por denegaciones "injustificadas" de sus los permisos para ejercer sus funciones como alcalde y a los que tenía derecho por ley.
La situación empeoró en enero de 2025, cuando el presidente de la Autoridad Portuaria ordenó el cambio de funciones, puesto y lugar de trabajo de Vázquez Faraldo, que pasó de ostentar el cargo de Jefe del Área Económico-Financiera al de Jefe del Área de Captación de Ayudas Públicas y Estudios Económicos. Vázquez Faraldo pasó de dirigir un área con seis personas a su cargo en el edificio principal a desempeñar solo su trabajo y en un despacho "de menores dimensiones en otro edificio distinto, sin espacio para mesa de reuniones e, incluso, sin disponer en los primeros días de telefonía fija", detalla la sentencia.
Testimonios "clave" de varios testigos
La jueza de primera instancia y los magistrados del TSXG ven pruebas suficientes de que esta modificación de las condiciones laborales supuso en realidad una "degradación" laboral, un "detrimento del estatus profesional" y un "menoscabo relevante en la posición orgánica funcional y social que históricamente venía desempeñando" Vázquez Faraldo. Los jueces consideran "clave" los testimonios de varios trabajadores de la Autoridad Portuaria, que declararon que Faraldo era "un pilar económico de la empresa", que desempeñaba funciones cruciales de control financiero y del gasto y que tenía encomendadas, entre otras funciones, las negociaciones con entidades financieras, la Intervención General del Estado, clientes y operadores de la actividad portuaria. La situación, según los testigos, cambió radicalmente en 2025: "Tenía bajo su supervisión millones de euros, pero desde 2025 de enero ya no se sabe qué funciones realiza ya que la captación de ayudas se realiza desde distintos departamentos", declaró un testigo. Otra trabajadora afirmó que desde su reasignación, Faraldo no había recibido visitas.
El Puerto defendió sin éxito que no se había procedido a ninguna modificación de las condiciones laborales, sino a una reestructuración del organigrama y que se le habían encomendado a Faraldo tareas de "gran importancia y relevancia" que cobrarían un "protagonismo mayor" en el futuro, cuando se centralizasen en su área tareas que desperdigadas en distintos departamentos. El organismo subrayó que el demandante había mantenido la misma categoría profesional, el salario y el horario laboral y defendió que si no se le había dotado de personal fue porque Faraldo no respondió al mail que se envió a todos los jefes de área para que indicase sus necesidades de personal.
Los jueces rechazan todos los alegatos del organismo y declaran nula la decisión adoptada por el presidente de la Autoridad Portuaria por el que se procedió al cambio de las funciones de Faraldo al entender que supuso "un detrimento de su estatus profesional" que "atentó contra su dignidad". Los magistrados dan la razón al regidor miñense, que denunció que desde el cambio efectuado, no recibía instrucciones concretas, no ejecutaba tarea alguna y no se le daba ocupación efectiva" y no dan validez al argumento de que no había contestado al mail sobre sus necesidades de personal: "Ante la ausencia de tareas asignadas, no puede justificar personal a su cargo", razonan.
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