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El Superior desestima la reclamación de 7.000 euros de un bombero de Arteixo por gastos de viaje

La justicia ratifica que los traslados voluntarios para cubrir plazas de superior categoría no generan derecho al cobro de kilometraje

Las nuevas instalaciones del parque de bomberos de Arteixo, en el polígono de Morás.

Las nuevas instalaciones del parque de bomberos de Arteixo, en el polígono de Morás. / GUS DE LA PAZ

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Arteixo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por un bombero del parque de Arteixo. El fallo ratifica íntegramente la resolución previa del Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña, absolviendo al Consorcio Provincial Contra Incendios e Salvamento de A Coruña de abonar al empleado 7.000 euros que este reclamaba en concepto de gastos de desplazamiento acumulados.

El demandante venía prestando sus servicios en el parque de bomberos de Arteixo desde el año 2004, inicialmente para la empresa concesionaria Veicar y, a partir de enero de 2022, subrogado por el Consorcio Provincial tras asumir la gestión directa de los centros de emergencias.

El conflicto jurídico se originó después de que el trabajador participara voluntariamente en un concurso convocado por la administración en abril de 2021 para la cobertura temporal de puestos de una categoría superior a la suya en toda la provincia. Tras obtener la puntuación requerida, el profesional aceptó el llamamiento para cubrir la vacante en el parque de Arzúa, pasando a percibir el salario correspondiente a la escala superior mediante un complemento de funciones.

El bombero fundamentaba su reclamación económica en el artículo 7 b) del convenio colectivo de Veicar, el cual establece una indemnización por movilidad geográfica a razón de 0,19 euros por kilómetro recorrido para aquellos trabajadores que sean trasladados a otros centros de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas. El recurrente sostenía que las bases del concurso de promoción interna no excluían la aplicación de esta compensación por transporte, y aportaba sus nóminas para intentar demostrar que el propio Consorcio ya le había abonado un concepto similar de locomoción en diciembre de 2021.

Desplazamientos obligatorios

Pero el Superior ha tumbado las pretensiones del demandante al coincidir plenamente con los argumentos de la jueza de instancia. La sala autonómica aclara que las cláusulas del convenio colectivo relativas al kilometraje están pensadas exclusivamente para desplazamientos obligatorios y temporales —con un límite de 30 días— impuestos de manera unilateral por la dirección de la empresa debido a necesidades operativas.

En este caso concreto, la resolución judicial subraya que la voluntariedad del traslado determina la inaplicabilidad de dicha compensación. Fue el propio empleado el que optó por postularse a una convocatoria de carácter provincial y, posteriormente, aceptó de forma expresa el puesto en Arzúa para promocionar en su carrera laboral y obtener una mejora salarial. Por tanto, el tribunal determina que no existió una orden de traslado forzosa que deba ser compensada económicamente.

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