El Superior tumba las exigencias de cinco conductores de bus subrogados tras el cambio de concesión en Carral
La justicia rechaza el recurso de los chóferes, que pedían más descansos sin renunciar a sus pluses, y dictamina que no pueden acumular los incentivos diarios de su antiguo contrato y las libranzas del nuevo pacto de empresa de forma simultánea

Nueva parada del bus metropolitano, cerca de Correos y del teatro Colón. / Casteleiro
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que pone freno a las pretensiones de cinco conductores de autobús que operan en las líneas metropolitanas del este de la comarca de A Coruña, concretamente en las zonas de Carral y Sigrás. La justicia ha confirmado íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, desestimando la demanda de los empleados contra la empresa adjudicataria, Compostelana S.A.U., en la que reclamaban el derecho a disfrutar de 109 días de descanso anuales.
El conflicto jurídico surge a raíz de la gran reordenación del mapa de transporte público de la Xunta en diciembre de 2020. En ese momento, la empresa Compostelana asumió por subrogación laboral a las plantillas de las anteriores compañías que operaban en la zona.
Y, un año después de la subrogación, en diciembre de 2021, la nueva dirección y los sindicatos firmaron un pacto de empresa para unificar las condiciones del personal, fijando un calendario de 10 descansos mensuales. Sin embargo, los cinco demandantes se quedaron fuera de este régimen específico al mantener las condiciones particulares de sus contratos de origen.
Los chóferes recurrentes argumentaban que sufrir una exclusión de ese calendario de descansos suponía una "discriminación inexcusable" y una quiebra del principio de igualdad frente a sus compañeros.
Incentivos pactados con su antigua empresa
No obstante, la sala judicial desmonta este argumento analizando las nóminas de los demandantes. Los magistrados detallan que estos cinco conductores venían percibiendo históricamente un concepto denominado "incentivos" —pactado con su antigua empresa ante la dificultad de controlar de forma estricta los excesos de jornada— que oscilaba entre los 10,01 y los 12,35 euros brutos por cada día natural. Un plus económico que el resto de la plantilla subrogada de las otras firmas no cobra.
La sentencia subraya que el sistema de libranzas adicionales del nuevo acuerdo tiene exactamente la misma finalidad que el plus en dinero de los demandantes: compensar las horas de más y la especial complejidad de las rutas. De hecho, el tribunal saca a relucir que otros compañeros de la misma empresa de origen sí se adscribieron voluntariamente al acuerdo de los descansos, pero aceptando de forma simultánea dejar de percibir el concepto de "incentivo" en sus salarios.
Por todo ello, los magistrados rechazan las exigencias de los trabajadores al dictaminar que pretenden aplicar la denominada "técnica del espigueo", un término jurídico que define el intento de un trabajador de entresacar de cada regulación o convenio únicamente las porciones que le resultan más favorables, alterando el equilibrio interno de los pactos colectivos.
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