Una pareja de Culleredo acumula una deuda de 36.600 euros por un error con su dirección postal
De esa cantidad, 10.000 euros corresponden exclusivamente a recargos e intereses de demora en los pagos

Imagen del mazo de un juez. / LOC
Un laberinto postal y la demora en los tiempos de defensa legal van a costarle caro a una pareja de Culleredo. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que confirma, de forma definitiva, que los dos contribuyentes deberán abonar 36.600 euros a la Agencia Tributaria (AEAT) por una reclamación del IRPF. Del total de la factura, cerca de 10.000 euros corresponden exclusivamente a recargos e intereses de demora acumulados durante años.
El origen de este revés judicial se remonta a una comprobación fiscal del ejercicio 2011, que encadenó diversos errores de domiciliación. Hacienda intentó notificar el expediente a los afectados en el año 2016 mediante cartas certificadas enviadas a dos direcciones: su domicilio fiscal en Culleredo y otra propiedad que poseían en A Coruña.
Sin embargo, esas cartas jamás llegaron a sus manos. Justo en esas fechas, el Concello de A Coruña se encontraba reordenando el callejero de la zona, lo que modificó el nombre y la numeración de la vía donde se ubicaba su inmueble. Al encontrarse con este desfase, el personal de Correos devolvió las cartas a Hacienda con la anotación de "dirección incorrecta". La pareja no tuvo constancia alguna de que mantenía una deuda hasta septiembre de ese mismo año, cuando acudió a realizar un trámite rutinario y se le notificó la reclamación en mano.
El error de no recurrir en el momento preciso
A pesar de que los vecinos alegaron "indefensión" por culpa del caos de las calles y del fallo del servicio postal, la Audiencia Nacional ha terminado dando la razón a la Agencia Tributaria basándose en una estricta doctrina procesal: los plazos.
En los fundamentos de la resolución judicial, los magistrados afean a los recurrentes de Culleredo que, en el mismo instante de septiembre de 2016 en el que recibieron la notificación en mano y supieron que el cartero había devuelto los avisos previos, no presentaron un recurso ordinario para denunciar que el expediente original nunca les había llegado.
Al haber dejado pasar los plazos que marca la ley sin protestar por los canales habituales, la deuda fiscal se convirtió automáticamente en un acto administrativo firme e inamovible. La Audiencia Nacional dictamina ahora que un error en el reparto de una carta no permite abrir años después una vía judicial "excepcional" de nulidad para eludir un pago definitivo, cerrando el caso y condenando, además, a los dos vecinos a asumir las costas del proceso.
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