Condenado un hombre por agredir y escupir a una mujer en una gasolinera de Cerceda
El acusado empujó a la víctima contra el mostrador y la zarandeó por las muñecas ocasionándole diversas heridas y una contusión en el pecho

Vista de la Audiencia Provincial de A Coruña. / LOC
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ratifica la pena impuesta por el Juzgado de Instrucción número 6 a un hombre por agredir a una mujer en una gasolinera de Cerceda. El tribunal ha rechazado el recurso presentado por el acusado y confirma su condena por las lesiones causadas a la víctima, a la que empujó contra el mostrador de una estación de servicio y zarandeó por las muñecas.
Los hechos constitutivos de delito, por los que el hombre se enfrenta a tres meses de multa y al pago de una indemnización por las lesiones causadas a la víctima, se desencadenaron en la tarde del 27 de enero de 2024, concretamente poco después de las seis, en la tienda de la estación de servicio del núcleo de A Silva, en Cerceda. Según recoge el relato de hechos probados de la resolución judicial, el acusado abordó a la mujer cuando esta se encontraba cerca del mostrador de pago del establecimiento.
Sin mediar justificación que amparase su conducta, el hombre la empujó con tal violencia que hizo que la mujer se golpeara de espaldas contra la estructura del mostrador. Y, lejos de detenerse, el agresor la agarró fuertemente por las muñecas y la zarandeó, tal y como se relata en la resolución judicial. El ataque continuó unos instantes después a las puertas del local, donde el varón volvió a empujar a la afectada en la zona de salida de la tienda y, acto seguido, le escupió.
A consecuencia de la agresión sufrida en la gasolinera, la denunciante tuvo que recibir asistencia médica por diversas heridas y dolores de carácter contusivo, concretamente por una contusión esternal, es decir, un fuerte golpe en el hueso del pecho. Las lesiones requirieron un periodo de 10 días para su total curación.
La identificación del agresor
En su recurso ante la Audiencia de A Coruña, la defensa del condenado cuestionó la valoración de la prueba efectuada por la jueza de instancia y argumentó que la víctima no había realizado una identificación del agresor "sin ningún género de dudas". Pero la Audiencia ha rechazado esta versión al considerar que la afectada identificó visualmente a su atacante en la sala de vistas de manera rotunda. "Se trató de una agresión de frente y en un espacio plenamente iluminado, por lo que no hay razones objetivas para dudar de su credibilidad", zanja la resolución.
Ahora, el hombre tendrá que hacer frente a una pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que equivale a un pago total de 540 euros. Asimismo, el tribunal ratifica la obligación del condenado de indemnizar a la víctima con 300 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y el daño causado.
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