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La Audiencia resuelve una disputa por una finca de Abegondo atribuida a dos titulares distintos desde hace más de 50 años

La justicia ha dado validez a los segundos compradores por las pruebas fotográficas aportadas, que demuestran que han poseído y mantenido el terreno como jardín de forma continua y a título de dueños durante más de dos décadas

Vista exterior de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Vista exterior de la Audiencia Provincial de A Coruña. / LOC

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Abegondo

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia que resuelve un complejo conflicto de propiedad civil en una finca de Abegondo. El fallo estima el recurso de apelación de una familia y revoca la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, declarando a los demandantes como los legítimos dueños de una parcela situada en la parroquia de San Pedro de Crendes.

El caso analiza una anomalía jurídica conocida como "doble inmatriculación". Debido a fallos de coordinación en los archivos de la Administración, una misma finca rústica de 273 metros cuadrados, figuraba inscrita de forma simultánea en dos folios independientes del Registro de la Propiedad de Betanzos a nombre de dos titulares distintos.

Los antecedentes del litigio se remontan al Acuerdo de Concentración Parcelaria de San Pedro de Crendes del año 1970, cuando la finca en cuestión quedó inicialmente catalogada como de "propietario desconocido". A partir de ese momento se produjeron dos transmisiones legales paralelas sobre el mismo suelo.

Por un lado, una vecina reclamó en 1975 ante el Servicio de Concentración Parcelaria para demostrar la titularidad de las tierras originales de las que procedía la finca. La Administración estimó su solicitud y le adjudicó la parcela, con una medición corregida de 219 metros cuadrados, mediante un acta complementaria que accedió al Registro de la Propiedad en noviembre de 1975, siendo heredada posteriormente por su familia en el año 2017.

El segundo se hizo con ella en 1997 por 136.500 pesetas

Por otro lado, al no actualizarse correctamente los expedientes, el Estado consideró que la finca seguía bajo su patrimonio público. En el año 1997, la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de A Coruña acordó la venta directa del terreno a un vecino colindante por un precio tasado de 136.500 pesetas, una compraventa en escritura pública que también fue inscrita formalmente en el Registro de la Propiedad.

Los magistrados de la Audiencia Provincial explican que, ante una situación de doble inscripción registral, los efectos de protección de la Ley Hipotecaria quedan neutralizados para ambas partes. Por este motivo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el conflicto debe resolverse atendiendo estrictamente a las normas del Derecho Civil puro, dando prioridad a la titularidad material y real sobre la formal.

Bajo este criterio interpretativo, el tribunal ha dado validez a los derechos de los compradores de 1997. Los informes periciales y las pruebas fotográficas aportadas en el juicio demostraron que estos agruparon la parcela al resto de sus fincas, levantaron un galpón, construyeron un muro perimetral y han poseído y mantenido el terreno como jardín de forma continua y a título de dueños durante más de 20 años.

Por el contrario, la sentencia señala que la parte demandada no pudo acreditar ningún acto posesorio ni de mantenimiento sobre la franja de terreno en disputa a lo largo de las décadas, ni mostró en su momento oposición al cierre de la finca.

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