Curtis
Condenado por amenazar a su vecino con un arma e increparle: "O quitas los canalones o ya veré lo que hago"
La Audiencia ratifica una pena de multa por un delito leve de amenazas y rechaza el recurso del denunciante de agravar la condena por motivos formales

Vista exterior de la Audiencia Provincial de A Coruña. / LOC
La Audiencia Provincial ha ratificado la pena contra un vecino de Curtis por amenazar al propietario de la vivienda que colindaba con la de su pareja. Los jueces consideran probado que el condenado se asomó a la ventana y, "exhibiendo un arma, sin que quede claro que fuese de verdad o de juguete", increpó al denunciante con la intención de atemorizarlo: "O quitas los canelones de la cuadra o ya veré lo que hago".
La Sala refrenda los hechos probados por el juzgado de primera instancia y ratifica la pena por un delito leve de amenazas contra el acusado, que deberá pagar una multa de 150 euros. El demandante interpuso un recurso al entender que la pena era insuficiente y que la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña contenía "omisiones importantes", como la de no obviar que su hijo de 12 años se encontraba presente y a no tener tampoco en cuenta cómo alteró la vida de esta familia la amenaza vertida por este vecino, que se vio obligada a "tomar precauciones a la hora de salir y entrar del domicilio".
El denunciante advirtió de una "errónea calificación de los hechos", calificados como de amenazas leves cuando deberían tener la consideración de amenazas a secas y pidió que se elevase la pena a un año de cárcel, se le condenase al pago de 3.000 euros de indemnización por daños morales y se prohibiese acercarse al denunciante a menos de una distancia de 10 metros.
"Un recurso lleno de sensatez"
La Audiencia provincial coincide con la Fiscalía en que se trata de un "recurso lleno de sensatez" pero lo rechaza por motivos fundamentalmente formales. Los jueces rechazan imponer al acusado el pago de una indemnización de 3000 euros por daños morales por no haber invocado esta petición dentro de las vías que plantea la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Advierte además de la imposibilidad por parte de un tribunal de agravar la pena contra un acusado cuando comporte una valoración de los hechos probados "sin que haya sido oído previamente el acusado que negase su responsabilidad en los mismos". "No resulta posible para este tribunal la modificación de los hechos probados en la sentencia fundados en pruebas de naturaleza personal que no se puedan reevaluar", inciden.
Los magistrados advierten además que el denunciante no solicitó la nulidad de la sentencia recurrida, un "presupuesto necesario para que esta se pueda acordar". En este caso, añaden, los hechos probados, sin que se aclare si el arma era de verdad o de juguete, son constitutivos de un delito de amenazas, "relevador de un propósito inequívoco de atemorizar al destinatario", pero "no de la intensidad suficiente como para ser considerada un delito de amenazas graves".
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