El Superior confirma irregularidades en los requerimientos de horas de Jevaso a su plantilla de Arteixo
La justicia dictaminó que la compañía textil exigió recuperar tiempo acumulado en negativo sin tener en cuenta situaciones de incapacidad, reducción de jornada o el turno habitual de los trabajadores

Trabajadores de Jevaso en la última manifestación en Arteixo. / LOC
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que afecta directamente a las condiciones laborales del centro de trabajo que la empresa textil Jevaso tiene en Arteixo. La justicia confirma que la práctica empresarial aplicada en 2025 para exigir a parte de la plantilla la recuperación de horas acumuladas en negativo en la bolsa horaria "no se ajustó a Derecho" cuando se realizó sin tener en cuenta situaciones de incapacidad temporal o reducción de jornada, o cuando se fijaron unilateralmente días y horarios sin respetar el turno habitual de los trabajadores.
Este pronunciamiento judicial llega en un contexto de fuerte conflictividad laboral en el centro de Sabón, ya que la plantilla protagonizó varias movilizaciones y paros masivos a finales de 2025 debido al bloqueo en la negociación de sus retribuciones y a la denuncia sindical de que la empresa estaba "absorbiendo complementos salariales, empeorando las condiciones reales de los trabajadores".
Estas tensiones coincidieron en el tiempo con un periodo de reestructuración interna para la compañía coruñesa, proveedora estratégica de gigantes como Inditex y Mango. Jevaso cerró el ejercicio 2025 con un ajuste en su estructura laboral que redujo su plantilla media a 1.839 empleados, frente a los más de 1.900 del año anterior. Paralelamente, la firma reforzó su cúpula con cinco nuevos responsables, una reorganización que elevó el gasto de personal un 10% pese a la reducción de puestos operativos.
El conflicto colectivo, promovido por la CIG frente a la dirección de Jevaso, con intervención también de UGT y del comité de empresa del centro de Arteixo, tuvo su origen en el sistema de cómputo de la jornada anual. Según los hechos probados, en los años 2022 y 2023 los turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, generaron una diferencia negativa de 18 horas anuales respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, lo que suponía un saldo negativo acumulado de 36 horas.
Horarios sin consensuar
A comienzos de 2025, la empresa requirió a trabajadores de esos turnos la recuperación de dichas horas, fijando días y horarios concretos de prestación de servicios y advirtiendo de posibles descuentos en nómina o acciones disciplinarias en caso de no regularizar la bolsa horaria.
La resolución judicial rechaza, por una parte, la pretensión de la CIG de declarar prescritas, con carácter general, las reclamaciones empresariales. La Sala entiende que existía un pacto interno sobre la bolsa de horas que incluía un plazo inicial de 12 meses para la recuperación voluntaria antes de que la empresa pudiera determinar la forma de compensación.
Por otro lado, el tribunal confirma que Jevaso no podía exigir esa recuperación de cualquier manera. La sentencia declara no ajustados a Derecho los requerimientos realizados sin tener en cuenta bajas médicas o reducciones de jornada, así como aquellos en los que la empresa fijó unilateralmente un día y horario de recuperación sin respetar el turno correspondiente del trabajador.
Con esta resolución, el Superior desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa y confirma íntegramente la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña. La empresa queda obligada a dejar sin efecto las reclamaciones o requerimientos realizados en los términos considerados contrarios a Derecho.
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