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Condena al Concello de Culleredo por vulnerar el derecho a la libertad sindical de una trabajadora

El Tribunal de Instancia de A Coruña condena al Ayuntamiento a pagar 2.000 euros por negar el uso de horas sindicales a una delegada de la CIG

Exterior de la sede de los juzgados en A Coruña.

Exterior de la sede de los juzgados en A Coruña. / Iago Lopez

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Culleredo

El Tribunal de Instancia de la sección de lo Social de A Coruña ha condenado al Concello de Culleredo a abonar una indemnización de 2.000 euros por vulnerar el derecho a la libertad sindical de una trabajadora de la CIG por negarle el uso de horas sindicales.

Los hechos ocurrieron en 2025 cuando la trabajadora afectada, que prestaba servicios en el Conservatorio Municipal Profesional de Música de Culleredo, fue nombrada Delegada Sindical de la Sección Sindical de la CIG en el Concello de Culleredo. Pocos días después la sección de Recursos Humanos del consistorio emitió un informe que la reconocía como delegada pero denegaba el uso de las horas sindicales argumentando que, al contar el Ayuntamiento con menos de 250 empleados, no tenía derecho a ellas.

El departamento municipal también señalaba que, en las elecciones sindicales de 2023, la CIG solo consiguió representación para el personal laboral, de unas 66 personas.

En julio de ese año la trabajadora expresó la decisión de la Sección Sindical de crear una bolsa de horas para sus delegados y comunicó también el uso de estas al director del conservatorio. Recursos Humanos volvió a denegar el uso de las horas.

La delegada sindical demandó al Concello por considerar que esta negativa suponía un "injerencia ilegítima en la autonomía organizativa y funcional del sindicato", por lo que reclamaba una indemnización de 7.500 euros por vulneración del derecho fundamental. El Ayuntamiento se defendió señalando que al no superar los 250 trabajadores no tenía derecho a las horas sindicales y niega que exista la discriminación por razón sindical. La defensa municipal también argumentaba que en el 2023 la CIG ya había conseguido un representante sindical, y que no existía derecho a horas para un segundo.

La jueza, sin embargo, señala que el convenio colectivo mejora la ley orgánica y reconoce "expresamente" ciertos derechos a los delegados sindicales, entre ellos el crédito de horas sindicales. "Es evidente que la Delegada sindical elegida [...] goza de horas sindicales previstas", destaca la jueza que añade que "no se ha aportado por el Concello de Culleredo justificación objetiva y razonable de la denegación de uso de horas sindicales", por lo que estima la demanda.

La magistrada del tribunal de instancia, sin embargo, rebaja la cuantía a indemnizar que pedía la trabajadora. En base a que el Concello denegó el uso horario hasta en tres ocasiones, consideran "suficientemente proporcionada" una indemnización de 2.000 euros.

Contra esta resolución el Ayuntamiento todavía puede formular un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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