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Tribunales

Condenados por hacer un 'simpa' de 447 euros en un restaurante de Cerceda

La Audiencia ratifica la pena a ocho meses de prisión por estafa contra dos hombres por irse sin pagar de un local en 2021. Pidieron sin éxito que les aplicasen el consumo de bebidas alcohólicas como atenuante

Audiencia provincial de A Coruña.

Audiencia provincial de A Coruña. / LOC

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A. P.

Cerceda

La Audiencia Provincial ha confirmado la pena de ocho meses de prisión por estafa que impuso un juzgado de primera instancia a dos personas por realizar un simpade 447 euros en un restaurante de Cerceda. Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2021 y los jueces han tenido en cuenta como atenuante las dilaciones indebidas del proceso judicial. Según el relato de hechos probados que recoge el fallo, los dos acusados entraron en un establecimiento hostelero del centro de Cerceda acompañados por otras personas que no han sido denunciadas, y pidieron cinco raciones de pulpo, dos entrecots, una tabla de embutidos, dos botellas de Albariño, cuatro refrescos, dos raciones de patatas, dos raciones de pan y cuatro chupitos. Cuando terminaron de comer pidieron unos cafés para tomar en la terraza: "Los acusados y sus acompañantes aprovecharon el tiempo que se tardó en hacer los cafés para abandonar el restaurante sin pagar la cuenta, que ascendía finalmente a 447 euros", detalla el fallo.

Los jueces consideran que estos hechos tienen "perfecto encaje" en el tipo penal de estafa al entender que los dos acusados actuaron con premeditación: "Abandonar un establecimiento de hostelería de forma subrepticia tras haber consumido alimentos y bebidas, eludiendo deliberadamente el pago de la factura, no constituye un mero incumplimiento contractual", argumentan los magistrados, que advierten de que el engaño "no requiere de una puesta en escena compleja" sino que "basta con un engaño implícito o por actos concluyentes".

"Un ardid para eludir el pago"

"Los acusados acudieron al restaurante, ocuparon una mesa y ordenaron consumiciones fuera de carta. Con este comportamiento transmitieron tácitamente al establecimiento una falsa declaración de solvencia y una voluntad inequívoca de pago que, en realidad, no poseían", razonan los jueces, que no albergan ninguna duda de que la petición de consumir los cafés en la terraza fue "un ardid para eludir el pago" mediante el "abandono coordinado del local sin mediar queja sobre el servicio ni causa de fuerza mayor que lo justificara".

Los dos acusados alegaron sin éxito contra los hechos declarados probados en la sentencia. Ambos reclamaron su absolución o la disminución de una pena que calificaron de "desproporcionada" y expresaron sus dudas sobre la cuantía de las consumiciones. En caso de no atender su recurso, los dos reclamaron que se aplicasen las atenuantes de dilaciones indebidas y de consumo de bebidas alcohólicas para reducir la pena. Finalmente, la Justicia solo ha accedido a aplicar la atenuante de demora del proceso. La sentencia, recurrible aún en casación, condena a ambos a ocho meses de prisión por estafa y les obliga a indemnizar a la dueña del restaurante con la cuantía de 447 euros más intereses.

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