Los buques comunitarios que faenen en aguas exteriores el próximo año estarán sometidos a un nuevo sistema de licencias que refuerza los controles contra la pesca ilegal, según una normativa publicada ayer en el Diario Oficial de la Unión Europea. El reglamento, que entrará en vigor 20 días después de su difusión y tras dos años de negociaciones, cambia el régimen de permisos para la flota de los 28 que opera en aguas de terceros países y para los barcos de un estado no comunitario que realicen su actividad dentro de la UE y afecta también al cambio de bandera y a los transbordos.

Los buques de la UE necesitan un permiso o un acuerdo con el tercer país o con una organización internacional pesquera para poder faenar fuera de aguas comunitarias, así como una autorización del estado miembro en el que está abanderado. La nueva normativa establece medidas más restrictivas al respecto y recoge que el país comunitario del pabellón del barco solo podrá conceder una autorización para que pesque en alta mar si la licencia de éste es válida, si dispone de un número de identificación de la Organización Marítima Internacional (OMI) y si no figura en una "lista negra" de embarcaciones de pesca ilegal. Las autoridades deberán recibir información como las declaraciones oficiales de sanciones impuestas tanto al buque como al operador.

Las condiciones establecidas para el cambio de bandera de un buque pretenden verificar que no estuvo implicado en actividades ilícitas ni operó en aguas de un país "no cooperante" en la lucha contra la pesca ilegal. La Comisión Europea, además, solo podrá expedir autorizaciones a barcos no comunitarios para que faenen en la UE si cuentan con la misma información sobre el número OMI o si certifican que no están vinculados con las actividades de pesca ilegal.

La regulación, según los datos de la Confederación Española de Pesca (Cepesca), tiene interés para la flota de España que opera en caladeros internacionales, formada por alrededor de 120 buques.