Hay quien entiende que la faena del pescador profesional es tan absolutamente depredadora que debiera ser todavía más regulada y controlada. Estas mismas personas consideran que el estado de las pesquerías es una consecuencia del escaso o nulo compromiso del pescador para la conservación de las distintas pesquerías comerciales de las que nos servimos todos aquellos que, como es el caso de quien esto escribe, disfruta de los productos del mar.

Curiosamente, esas críticas obvian la incidencia en el estado de pesquerías que se desarrollan próximas a la costa -calamar, pulpo, lubina y otras muchas especies de peces- y que practican los pescadores deportivos y de recreo, una especialidad cuyo desarrollo se incrementa exponencialmente en amplias zonas costeras y que, como el Ministerio de Agricultura y Pesca reconoce, "ha supuesto también una mayor incidencia en las capturas de especies marinas".

Consciente de ello, la Administración pesquera estudia la implantación de un régimen normativo que regule el desarrollo de esta actividad. Desde el año 2011 está en vigor un real decreto que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores cuyo objetivo es la ordenación de la práctica de este tipo de pesca, entendiéndose como actividad de pesca no comercial que explota "recursos acuáticos vivos con fines recreativos de ocio, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas obtenidas". Además, regula las distintas modalidades de pesca marítima recreativa, por lo que se dispuso de un listado de especies sometidas a medidas de protección diferenciada. Si tal actividad se dirige a estas especies, además de la licencia de actividad emitidas por las comunidades del litoral, los que la practican precisan de una autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca. Los poseedores de tales autorizaciones deben cumplimentar y remitir una declaración de captura o captura y suelta para disponer la citada Dirección General de un control del esfuerzo pesquero de este colectivo.

El planteamiento peca de ingenuidad: pensar que se va a declarar todo lo que se captura como pesca deportiva es creer en los pajaritos preñados. Habiendo pescadores aficionados -por generalizar- que se llevan a sus domicilios el resultado de unas horas de permanencia en los muelles, las rocas o a bordo de una embarcación, también hay que reconocer que existen pescadores que regalan a sus amistades parte de su pescata e incluso se benefician del producto de la venta de los sargos, salmonetes o calamares que capturan y de los que a nadie dan cuenta, por lo que los responsables de Pesca nada saben de cómo esa pesca de recreo incide en el estado de los recursos.

No soy quien para condenar a quien incumple las normas, pero sí soy consciente de que de la pesca viven familias enteras que, en Galicia y otras comunidades pesqueras españolas, dependen de lo que se captura, se declara y se vende en las lonjas, único sistema que permite un control del estado de las pesquerías a las que los pescadores deportivos pueden acceder, rindan o no las cuentas que se exigen.

Los pescadores fluviales, además de cumplir con los periodos habilitados para las distintas especies de peces de río, pagan sus licencias y están obligados a declarar sus capturas y respetar los tamaños fijados por la autoridad competente, bajo peligro de sanción económica.