Es como una animadversión natural: si bien en el atraque pueden convivir los barcos de cerco y los de arrastre, lo cierto es que, en la mar, la convivencia de los artes de estas dos modalidades no resulta fácil, ni mucho menos. La compatibilidad parece imposible y los unos critican a los otros y hay acusaciones mutuas de incumplimiento a la hora de analizar el grado de cumplimiento de las normativas vigente, sean estas de carácter comunitario o autonómico, incluso nacional.

Y es que todos consideran que "el que hizo la ley, hizo la trampa". Aunque existan leyes que, en algunos casos, son comunes para ambos sistemas de pesca y aquí se multiplican las acusaciones en materia de incumplimiento. Por ejemplo en lo que atañe a la Orden APA/514/2019 de 26 de abril que establece el tipo de aparejo (red) que la flota de arrastre debe utilizar con el objetivo de reducir el número de capturas no deseadas. La aplicación de tal Orden, de carácter voluntario durante este año y el primer semestre de 2020, será nuevamente obligatorio a partir de julio del año próximo cuando los arrastreros pesquen en la Zona VIa del CIEM. Sus aparejos serán de malla cuadrada, dotada esta de una luz de malla de 120mm, sin nudo o con nudo no corredizo. En el caso de los arrastreros de fondo que faenen en la Zona VII del CIEM la malla a utilizar será la del tipo T90 y la abertura de malla mínima será de 100 mm. ¿Se respetan, a pesar del control que la inspección pesquera ejerce sobre la actividad de los pesqueros, estas medidas y sistemas de artes? Muchos lo ponen en duda y hay, incluso quien considera que las autoridades pesqueras aplican exenciones en materia de descartes un tanto "a la buena de Dios", cuando no "alegremente", algo que escuece porque el arrastre asegura que se cumplen a rajatabla las disposiciones en vigor (por la cuenta que les tiene si quieren evitar sanciones económicas que a nadie interesan) y porque, además, la posibles exenciones en materia de descartes se publican en el BOE en el primer trimestre de cada año y sería fácil el recurso ante la dudosa ilegalidad. Máxime cuando tales exenciones son de aplicación en casos de "mínimis", por alta supervivencia de la especie o por el denominado mecanismo interespecie.

Pero en el cerco también se reparten culpas (no olvidemos que hay varias especies objetivo que son comunes para el cerco y el arrastre y aquí entra en funciones el juego de intereses). Y estas culpas nacen en el incumplimiento de la Ley de Pesca de la Xunta que prohíbe la utilización de luces para levantar el pescado: se utilizan durante la noche barras con una potencia lumínica de 100.000 y más watios, lo que ha obligado a más de un barco a cambiar los generadores de a bordo. Todo, aseguran quienes los acusan, para lograr que los cerqueros capturen más de lo que ellos mismos dicen haber establecido como tope para poder mantener una pesca responsable.

Las acusaciones a los cerqueros van más allá: por ejemplo del uso de redes con longitudes superiores a una milla -prohibidas- y que se calan verticalmente hasta un centenar de metros, algo que las convierte en otras cortinas de la muerte en las que "caen" especies de interesante rentabilidad económica que, sin embargo, se venden en las lonjas a precios irrisorios dada la abundancia de las capturas y el sistema de venta a la baja imperante en las rulas gallegas.

Cuando están en juego los intereses económicos, difícilmente se puede llegar a un entendimiento. ¿Quién tiene la razón, cuando incluso entre barcos que emplean el mismo arte hay disputas?