El Concello de Curtis ha sufrido el mayor varapalo urbanístico de su historia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que anula su Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) en todo lo que afecta al suelo urbano no consolidado.

Los magistrados, en una sentencia emitida el pasado 6 de octubre, confirman que el PXOM "no es conforme a derecho" y anulan sus determinaciones para suelo urbano no consolidado, es decir, que anula las previsiones del plan general para estas zonas de Curtis y Teixeiro donde proyecta un total de 18 urbanizaciones de viviendas. Cuando se anulan las disposiciones de un plan en una zona o en todo el municipio, reviven las determinaciones del planeamiento urbanístico anterior.

El PXOM prevé 25 urbanizaciones residenciales en total, 18 en urbano no consolidado y seis (la séptima es industrial) en suelo urbanizable. Es decir, que el Tribunal Superior rechaza el 75% de las urbanizaciones del planeamiento.

La sentencia se emite tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las empresas Galaico Mexicana de Promociones y Elmac 2003. El Superior les dio la razón y consideró que el PXOM no se ajustaba a derecho en los 300.559 metros cuadrados de superficie de suelo urbano no consolidado de Curtis porque incumple el artículo de la ley gallega del suelo que obliga a reservar suelo para vivienda protegida, que tiene ser como mínimo el 20% de la edificabilidad en cada sector, según especifican los magistrados.

Este artículo de la ley del suelo, el 55.3, hoy en día ha sido derogado por lo que el PXOM de Curtis tiene que adaptarse al artículo 47.11 de la ley del suelo, que es el que regula la reserva para vivienda protegida. Este artículo indica que los concellos de menos de 20.000 habitantes (como es el caso de Curtis, que tiene poco más de 4.000), tienen que reservar como mínimo el 30% de la edificabilidad residencial prevista por el plan general para vivienda de protección.

El artículo 47.11 de la ley del suelo también obliga a que el PXOM distribuya las reservas de vivienda protegida "entre el suelo urbano no consolidado y el urbanizable delimitado". Esta situación implica que aunque el fallo del Tribunal Superior de Galicia sólo afecta al suelo urbano no consolidado (porque es el único que impugnaron los denunciantes), la ejecución de la sentencia, es decir, el cumplimiento de la ley para reservar edificabilidad para vivienda protegida, afecta también al suelo urbanizable.

La capacidad residencial del PXOM de Curtis en suelo urbano no consolidado y urbanizable es de 332.080 metros cuadrados así que casi 100.000 metros cuadrados debe destinarlos a vivienda protegida, pero, tal y como dice la ley, tienen que distribuirse entre los dos tipos de suelo. Esta consecuencia obligará al Concello a cambiar no sólo todos los sectores urbanos no consolidados sino también los seis urbanizables residenciales que prevé en su PXOM y que suman 364.732 metros cuadrados.

El Ayuntamiento, tras notificarle la sentencia, inició ya la tramitación de la tercera modificación de su PXOM con el fin de cumplir esta resolución judicial. Esta modificación puntual ya ha sido comunicada a la Xunta para que determine si es necesario que se someta al trámite de evaluación ambiental. En el informe presentado a la consellería el Concello explica que la solución que ha encontrado para cumplir la sentencia es introducir un artículo en la normativa del PXOM que regule las reservas de suelo para vivienda protegida.

El alcalde de Curtis, Javier Caínzos, tiene dudas sobre la ejecución de la sentencia y por eso ha solicitado una aclaración de la resolución al TSXG. Caínzos asegura que cuando entró en vigor la legislación sobre vivienda aprobada por el bipartito, el PXOM de Curtis ya estaba en vigor (aunque la ley del suelo es de 2002 y ya ordenaba reservar un 20%). "Puedes hacer la reserva del suelo pero no fijar un porcentaje que va a variar", opina el regidor, que asegura que de momento no se ha actuado en ningún suelo urbano no consolidado pero en todo caso se respetará el porcentaje que reserve "la ley que prevalezca".