El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que la decisión del Ayuntamiento de Oleiros de conceder licencia a la junta de compensación para derribar todas las construcciones en el polígono de Ponte Pasaxe Sur fue "ajustada a derecho". Los magistrados revocan así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de A Coruña de enero de 2010 que anuló la licencia al entender que el Concello necesitaba la autorización previa de Costas. El juzgado anuló la licencia que el Ayuntamiento otorgó a la junta de compensación de Ponte Pasaxe Sur al estimar que la actuación se hizo en zona de protección de Costas y, por lo tanto, hacía falta el permiso de este departamento del Gobierno central.

El juez ordenó entonces, hace un año, retrotraer todo el proceso y pedir la autorización de Costas de Galicia. Los propietarios de dos casas derribadas en esta zona presentaron los recursos en 2010. El Alto Tribunal gallego anula ahora la decisión del juzgado y da la razón al Concello porque realiza una interpretación estricta y literal de la ley de Costas. Esta ley exige licencia previa para levantar construcciones o instalaciones en zona de Costas, pero no incluye expresamente la demolición de costas como actividad sujeta también a autorización. El TSXG dice que debe interpretarse "en la forma estricta y rigurosa que ordena" el Código Civil.

El Tribunal Superior de Galicia, en la sentencia firme que han emitido, sí que coincide con el Juzgado de lo Contencioso en rechazar los otros dos motivos que adujeron los propietarios afectados en su recurso. Dichos afectados tenían dos viviendas en esta zona de Ponte Pasaxe Sur, al borde de la ría de O Burgo, donde se prevé ejecutar una urbanización así como un parque de 6.000 metros cuadrados. Además de recurrir la licencia que dio el Concello a la junta de compensación para derribar las viviendas denunciaron que el alcalde debió de abstenerse al otorgar autorizaciones porque su hermana era asesora jurídica de dicha junta de compensación. También recurrieron porque consideraron que el proyecto debió tramitarse como obra mayor y no menor. El TSXG estima, al igual que el juzgado, que estas dos alegaciones deben rechazarse. El Alto Tribunal gallego dice que el alcalde se limitó a "confirmar una resolución anterior que él no había dictado" y agregó que su parentesco con la abogada de la junta "no es bastante para que desaparezca la objetividad debida". Respecto a que si debió tramitarse como obra mayor concluye que "es irrelevante".