No les vale que se apele a la autonomía de los colegios. Ni tampoco la jurisprudencia dictada en Francia y Turquía a la que recurre la Consellería de Educación para avalar la prohibición del velo en los centros. Y ni mucho menos, las menciones al Corán y sus sospechas de que el hiyab podría "atentar contra la dignidad de los alumnos".

El ex director de Libertades Religiosas del Ministerio de Justicia, Juan Ferreiro, y el abogado especializado en inmigración y asuntos religiosos Iván Jiménez-Aybar remitieron hoy un escrito a la Consellería de Educación en el que desmontan uno por uno los argumentos que ha esgrimido hasta ahora para defender el primer veto al velo en un colegio de Arteixo y la primera sanción a una menor en Galicia por llevar el pañuelo islámico.

. Jurisprudencia en tela de juicio. El director general de Educación, Jesús Oitavén, apeló en la sesión del parlamentaria en la que se debatió la prohibición del velo en el nuevo colegio de Arteixo a tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La conocida como el caso Köse, en Turquía, y los de Dragu y Kervanci, en Francia. En los tres casos, los jueces avalaban la prohibición del velo en las aulas al considerar que, o bien "que se trataba de una norma de orden general" -en el caso de Turquía-, o que era una medida justificada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en el caso de las dos alumnas francesas. Desde la Xunta hicieron especial hincapié en las dos últimas sentencias ya que, recalcaron, eran anteriores a la entrada en vigor de la ley francesa sobre simbología religiosa de 2004.

Para Juan Ferreiro, la jurisprudencia a la que apela la Xunta no puede aplicarse a este caso. Este catedrático de Derecho Eclesiástico recuerda que en Francia desde 1905 prohíbe al Estado financiar las confesiones. El caso de España es distinto. Se trata de un país aconfesional que, además, debe mantener una relación de cooperación con la religión católica y el resto de las confesiones, según recoge la Constitución. "Los colegios tienen que ofertar religión católica, por ejemplo, algo que no pasa en Francia", explica Ferreiro.

. Acotar un derecho fundamental. La Xunta se escuda en la autonomía de los colegios para aprobar y aplicar sus reglamentos . Para Juan Ferreiro, tiene sus límites. El primero, la Constitución. El ex director de Libertades Religiosas recuerda que el uso de velo está amparado por el derecho a la libertad religiosa, regulado por una ley orgánica que sólo establece dos límites: el derecho de los demás y el orden público. "¿Esta niña vulnera el derecho de los demás?", se pregunta. ´Él mismo responde: "No". ¿Y el orden público?. En su opinión, tampoco. "La manifestación más clara del orden público es la ley?, ¿hay alguna en España que prohíba el uso en el aula de símbolos religiosos?.

. ¿Un velo es igual a una gorra? La Xunta y el colegio defienden que no se prohíbe el velo, si no llevar la cabeza cubierta en clase. Ferreiro y Jiménez-Aybar inciden en que no se puede equiparar una gorra con el hiyab. Recuerdan que el Ministerio del Interior hace una excepción con el velo a la norma general de no permitir llevar la cabeza cubierta en la foto del DNI.