Ya ha entrado en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación que establece como velocidad genérica máxima en carreteras convencionales los 90 kilómetros por hora. La Dirección General de Carreteras, ha procedido durante los últimos 30 días a la retirada o cambio de señales de los antiguos límites de velocidad. En [...] Leer Más +