Cada año, con la llegada del verano es normal que surjan dudas sobre si te pueden multar por realizar ciertas actividades al volante como, por ejemplo, beber un refresco, comer algún aperitivo, conducir con chanclas o descalzo, circular sin camiseta o sacar el codo por la ventanilla del coche. Debes tener cuidado, porque aunque todas estas prácticas tan típicas del verano no son motivo de multa por sí mismas,multa pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad vial.

Esto crea mucha confusión entre los conductores, así que para entender mejor cuándo te pueden multar, debes tener en cuenta los siguientes artículos del Reglamento General de Circulación:

Teniendo en cuenta estos artículos, queda claro que las conductas propias del verano que hemos comentado anteriormente no infringen el Reglamento General de Circulación por sí mismas. No obstante, pueden ser motivo de multa si dificultan la libertad de movimientos del conductor, impiden el control del vehículo o generan peligro para el conductor y el resto de usuarios de la vía. Por ello, si los agentes de tráfico detectan una actitud peligrosa, pueden denunciar los hechos, aunque según la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), es importante destacar que "la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo…, sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción".

Además, la DGT insiste en que se debe tener un poco de sentido común a la hora de conducir, puesto que no usar camiseta para conducir podría producir heridas graves en el conductor en caso de activarse el cinturón de seguridad. Asimismo, no llevar zapatos hace que sea mucho más difícil accionar los pedales del vehículo.

Por otro lado, debes tener en cuenta que hay ciertas prácticas habituales que sí infringen la normativa de tráficoprácticas habituales que sí infringen la normativa de tráfico, por estar expresamente tipificadas en la Ley: