Indemnizan con 15.000 euros a Laureano Oubiña por una escena sexual de ‘Fariña’
La Audiencia de Pontevedra corrige el fallo de primera instancia y obliga a retirar esas imágenes de la serie en todas las plataformas de Antena 3 y su web

Laureano Oubiña, entrando al juicio celebrado en Vilagarcía en noviembre de 2023. | // IÑAKI ABELLA
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acogido parcialmente la demanda formulada por Laureano Oubiña sobre vulneración del derecho al honor frente a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International por la serie Fariña. El tribunal las condena a cesar en dicha intromisión, retirando de la serie “la escena de sexo explícito referida, suprimiendo tales concretas imágenes y escena en todas las plataformas de Antena 3 y de su web, desde la firmeza de esta resolución y en el futuro”. Además, les impone el pago de una indemnización al demandante, que reclamaba 1,5 millones, de 15.000 euros.
De esta forma, la Audiencia estima parte del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa y declara que las entidades han vulnerado el derecho a la intimidad personal de Laureano Oubiña únicamente en la escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa contenida al comienzo del primer capítulo, pues entiende que no está justificada por “la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie”.
Subraya que, en este caso, la vulneración del derecho a la intimidad no alcanza al de imagen, “ubicándose el reproche únicamente en el acceso no consentido, ni expuesto, ni sometido al general escrutinio, de una faceta muy concreta de aquel, la privacidad de su vida familiar íntima”. De esta forma, indica que la doctrina advierte de que, aunque estamos “ante un personaje de proyección pública”, no pude desconocerse que el derecho a la intimidad “no se diluye totalmente” porque, “más allá de su ámbito público y esfera abierta al escrutinio general, nos encontramos en su parte personal e íntima, en la medida en que no la haya abierto al conocimiento general, de lo que se sigue que ese ámbito reservado sí goza de protección conforme al derecho a la intimidad”.
Los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas en las que se plasman encuentros de naturaleza sexual, consideran que únicamente en la primera, al inicio del primer capítulo, se advierte “una innecesaria intromisión y lesión en la intimidad de Oubiña, al plasmar un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar”.
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