Opinión

José Antonio Portero Molina José Antonio Portero Molina es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña

La huelga no es el problema, sólo su expresión extrema

Todas las asociaciones judiciales han convocado una huelga para el 18 de febrero, la primera en España. El Gobierno intentó, primero, centrar la atención en la huelga, ignorando las causas que la provocan. Ha descalificado a los convocantes con argumentos clásicos: son corporativos, peseteros e insensibles a las consecuencias sociales de su huelga. Voces amigas, del Gobierno, los acusan de traicionar su función constitucional y avisan de que podrían dar un golpe de Estado si la huelga llegase a afectar a los procesos electorales en curso. El tremendismo, a veces, funciona bien contra las libertades. Otras no. Por eso, después, el ministro Bermejo ha pedido una reunión urgente con los jueces.

La Constitución reconoce el derecho de huelga a los trabajadores pero el Tribunal Constitucional se lo reconoció también a los funcionarios. Carecen de él los militares, la Guardia Civil y la policía. El proyecto de Ley Orgánica del derecho de huelga de 1991 no era aplicable a los jueces y, además, quedó en proyecto. La Ley Orgánica del Poder Judicial guarda silencio y el vacío legal, por afectar a la titularidad de un derecho fundamental, no se puede llenar con interpretaciones restrictivas sino todo lo contrario. Nada se opone, pues, a que los jueces hagan huelga.

Sostener, para negarles el derecho, que los jueces no son funcionarios sino titulares individuales de un poder del Estado, no es del todo exacto. En efecto lo son y ejercen, cada uno de ellos, la potestad jurisdiccional, pero eso no los iguala a los miembros del Gobierno o a los legisladores que, evidentemente, no pueden declararse en huelga sin incurrir en flagrante inconstitucionalidad. Los jueces tienen también una naturaleza funcionarial. Ingresan por oposición en un Cuerpo estatal, como los funcionarios, y como ellos tienen un estatuto que regula su carrera profesional, sus destinos, su organización jerarquizada no reñida con su independencia, sus derechos y deberes y las sanciones que pueden recibir. Nada los equipara a un ministro o a un diputado. Tienen intereses comunes y, aunque no puedan sindicarse, pueden asociarse para, entre otras cosas, defenderlos. Tampoco sirve el argumento de que el derecho de huelga está vinculado al de sindicación, porque son dos derechos distintos y porque no sólo los sindicatos pueden convocar huelgas. En cuanto al argumento del gran quebranto social que su huelga ocasiona, me parece el más débil de todos. La que padecimos recientemente de los funcionarios judiciales bastó para paralizar los juzgados. Eso por no hablar del quebranto permanente derivado del que, entre nosotros, parece ser el normal y lentísimo funcionamiento de la justicia. O del que provocan en servicios esenciales otros colectivos profesionales, minoritarios también como los jueces. No hace falta citarlos, no vaya a cundir el ejemplo.

Que los jueces sean titulares del derecho de huelga, como sus colegas franceses, lusos o italianos, no es un problema. Ni lo es la modalidad de su ejercicio, sujeta, en todo caso, a la exigencia de servicios mínimos. La huelga es sólo la manifestación extrema de los problemas que padecen los jueces y que les impiden ejercer con la eficacia que quisieran la potestad jurisdiccional. Ese es el problema, no una huelga de un día. Cualquiera que conozca un poco el asociacionismo judicial sabe que una convocatoria unánime de huelga sólo se explica por el hartazgo que tienen todos los jueces de buenas palabras, y de las otras, claro. Quieren que, en serio, el Gobierno del Estado, él es el responsable, ponga el dinero que hace falta para adecuar los juzgados a las demandas de esta sociedad y por encima de las diecisiete administraciones autonómicas de la única administración de justicia. Claro que cosas como esta son las que han de tenerse en cuenta, por todos, cuando las Comunidades y el Estado se disponen a dejar a este último sin los fondos suficientes para cumplir con sus ya escasas pero esenciales competencias. ¡ Y dicen que el modelo del Estado autonómico aún sigue en construcción! Ya vale de tanta demagogia.

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