Seguramente estarán ya en la Universidad las dos niñas cuya madre recurrió en mayo de 2006 contra el arrinconamiento del castellano en un centro escolar de Tarragona y que ahora, diciembre de 2010, ha visto reconocidas sus pretensiones por el Tribunal Supremo que, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estatuto de Cataluña, ha resuelto que el catalán no puede ser la única lengua vehicular de la enseñanza ni la única empleada en la comunicación de los centros con las familias y los alumnos. El TS ha fallado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ha puesto una pica en Flandes que, con independencia de que levante una escandalera o sirva de muy poco, dice mucho del hispánico modo de hacer las cosas.

Porque, en definitiva, el TS ha dicho lo que desde sus primeras sentencias viene diciendo siempre muy generosamente el TC a propósito de las lenguas. Que el modelo constitucional no consiente exclusiones de las lenguas oficiales, que la cooficialidad ha de entenderse como normalización del bilingüísmo y que el trato de favor de la lengua oficial privativa de una comunidad no debe proseguir cuando su conocimiento sea general en la población, dato probado, dice el TS, con sólo leer los estudios realizados en 2007 y 2008 por el Instituto Catalán de Estadística sobre la materia. El TS no ha anulado ninguna ley porque no podría hacerlo, ni ha fijado las medidas que haya que adoptar para incorporar el castellano a la enseñanza como lengua vehicular porque eso le corresponde a la Generalitat, pero sí le exige que dicha incorporación sea proporcionada y que se comunique con las familias en castellano si se lo solicitan, como era el caso. El TS ha dicho que en este caso la aplicación de la normativa lingüística por la administración educativa fue incorrecta y que su respaldo por el TSJC también lo fue.

Se podría haber ahorrado a doña Marina Gala Prieto el calvario procesal que ha soportado si los ilustres magistrados del TSJC hubieran tenido a bien liberarse de la ola de corrección que nos invade y hubieran aplicado como debían la doctrina, ya antigua, del constitucional. Pero no fue así y doña Marina tuvo que revestirse de paciencia y defender su causa a la que el TS ha dado ahora la razón. Sería deseable no levantar un incendio en Cataluña ni a favor ni en contra de la sentencia, es decir que no se atasquen los juzgados con mil reclamaciones y que no se organicen manifestaciones patrióticolingüísticas por la Diagonal. Sería mejor que el modelo de conjunción lo fuese de verdad y se desprendiera de lo que la inmersión tiene de excesiva y excluyente, es decir, de la pretensión de reducir el castellano a simple asignatura, máxima aspiración del nacionalismo amparada por el tripartito. Sería deseable que, normalizado el conocimiento del catalán, el trato de favor fuese disminuyendo hasta instalarse la administración en las dos lenguas oficiales, o sea, en el bilingüismo equilibrado que quiere la Constitución. Ir más allá, esto es, imponer al ciudadano el uso de una sola lengua choca con la libertad individual y no tiene cabida en una democracia.

Desgraciadamente las cosas se harán de otro modo y seguiremos a embestidas y trompicones, retorciendo la Constitución. Es casi una costumbre así que no hay que extrañarse de que importantes políticos catalanes ya se hayan expresado contra la sentencia y declaren que no moverán ni una coma de la inmersión. Era previsible y es probable que si doña Marina no tiene seguidores, la inmersión continúe tal cual. Es lo que sucede cuando, agazapados o entregados los políticos, ¡qué entretenidos en Ferraz con el acertijo que propone Zapatero!, todo se fía al Tribunal Supremo, que habla bien pero después de un calvario de más de cuatro años que pocos pueden recorrer.