Uno de los factores que más alas dio a la exasperación política en Cataluña fue la muy crítica opinión del mundo jurídico, académico y profesional, a la sentencia del TC que vació el Estatuto aprobado por las Cortes Españolas y por el electorado catalán en referéndum. Se reaccionó contra ella por entender, con argumentos jurídicos sólidos, que el TC se había excedido en el fondo y en el tono adoptando una posición impropia de un órgano tan relevante. Ya sé que para muchos juristas ilustres la sentencia pecó, en cambio, de blanda, pero en Cataluña la opinión mayoritaria fue contraria y siendo los juristas una pieza clave y muy respetada en la construcción de la autonomía catalana desde sus comienzos, por el peso de la cultura jurídica secular en un país con derecho propio y por el espíritu pactista y cívico de su cultura política, su crítica espoleó a la política catalana hasta el desbocado galope de ahora. Ahora, cuando hay que impedir la inconstitucional consulta de Mas, hay que presentar buenas razones jurídicas. Si lo son, los buenos juristas catalanes entenderán la imposibilidad de la consulta.

El Parlamento catalán aprobó el viernes por una mayoría abrumadora, con el voto del PSC liderado por un inteligente Iceta, la ley de consultas. Regula, porque tiene competencia para ello, una consulta no referendaria, una consulta que no es un referéndum cuya autorización es competencia exclusiva del Estado y ha de hacerse para todos los ciudadanos y no sólo para los catalanes, como establece la CE, artículos 92 y 149.32, y ha reiterado el TC. Para distinguir con claridad la consulta no referendaria del referéndum, la ley catalana establece varias diferencias: la consulta puede ser promovida a iniciativa ciudadana, el referéndum no; pueden votar los mayores de 16 años, los extranjeros de países de la UE residentes en Cataluña un año y los extranjeros de terceros estados con residencia de tres años, en el referéndum, no, vota el cuerpo electoral, es decir, españoles con 18 años inscritos en el censo etc.; la ley de consultas crea un registro propio de participantes, en el referéndum se emplea el censo electoral estatal; crea también la ley unas comisiones de control para velar por la limpieza de la consulta, en el referéndum realiza esa tarea la Administración electoral, las Juntas electorales compuestas de jueces, magistrados y profesores funcionarios de universidad; la ley dice que, pese a ser no vinculantes, las poderes públicos catalanes tienen que pronunciarse sobre la cuestión sometida a consulta dentro de los dos meses siguientes a su celebración, en el referéndum el gobierno no tiene que hacer nada parecido a eso. ¿Son diferencias suficientes entre la consulta no referendaria y el referéndum o no? A mi juicio sí. Si el Gobierno recurre la ley que afine las razones, si el TC acepta el recurso que las afine más. Hay que vencer convenciendo a juristas muy avezados.

Si la ley catalana entra en vigor no pasa nada y será una buena noticia. Esa ley no ampara la consulta de Mas porque las preguntas afectan, no sólo a la CE, sino a la prohibición establecida en la propia ley catalana, art. 11: no caben consultas que afecten a los derechos y libertades fundamentales recogidos en la CE. ¿Qué mayor afectación que abrir la posibilidad de dejar de ser ciudadano español y por tanto titular de esos derechos? Recurran la convocatoria pero dejen a la ley en paz.