Puigdemont sabe que la competencia exclusiva para convocar un referéndum es del Estado; que el Tribunal Constitucional ha prohibido por inconstitucional un referéndum consultivo sobre la integridad territorial de España, sobre la que podrían pronunciarse todos los españoles en el curso de una reforma constitucional agravada prevista en el artículo 168 de la CE; que el Parlamento de Cataluña por medio de la Ley catalana 10/2014 de consultas populares prohíbe consultar a los catalanes sobre los derechos fundamentales de la CE y sobre otros recogidos en el Estatuto de Cataluña, así como sobre materias tributarias y presupuestos ya aprobados, lo cual evidencia que el derecho a decidir tiene limitaciones en España, en Cataluña y en todas partes. Puigdemont lo sabe y pese a ello acaba de anunciar un referéndum para el 1 de octubre, con una pregunta que deja en nada las disquisiciones sobre la nación de naciones, la reforma federal y otros enredos: "¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?". Al ser un anuncio de convocatoria, es decir, un mensaje con alcance político pero sin efectividad jurídica y en consecuencia no recurrible, el Gobierno se ha limitado a reiterar por enésima vez que ese referéndum no se celebrará, otro mensaje de alcance político, avisando, eso sí, de que actuará jurídicamente si la convocatoria se llega a formalizar, esto es, a convertirse en un acto jurídico con firma de los responsables y oficialmente publicado. Si eso ocurre, el Gobierno impugnará ante el TC la convocatoria e instará a la Fiscalía a emprender acciones penales contra los convocantes. Pero es evidente que será necesario además que actúe con diligencia, proporcionalidad de medios y eficacia plena para evitar la celebración del referéndum, impidiéndolo, sin más, con el empleo de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el marco de la Ley de seguridad ciudadana y la Ley orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. No es un choque de trenes, sólo uno con un maquinista disparatado, ni un encontronazo de legitimidades porque sólo hay aquella que se apoya en la legalidad. La convocatoria y la celebración suponen una grave infracción de la legalidad y la Constitución que exigen la respuesta adecuada del Estado, fundada en la misma legalidad y en la misma CE. Lo normal en un Estado de Derecho. Lo que venga ya tendrá el tratamiento previsto en la ley. Con toda naturalidad.

Y voy, obligado por la actualidad, a otra cosa. El TC ha dicho sobre la "amnistía fiscal", que sí, que el Decreto Ley 10/2012 de 30 de marzo afectó a la esencia, al núcleo del deber de todos de contribuir a los gastos públicos previsto en el artículo 31.1 CE, "alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad". Pero también ha dicho en el mismo fundamento jurídico 6º que esa afectación "es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 CE", es decir, que esa afectación no puede hacerse por Decreto Ley y que esto es lo que "conduce necesariamente a declarar la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición prevista en este precepto constitucional". En otras palabras, el TC no ha dicho que la "amnistía fiscal" fuese un atropello, sino que se hizo con una norma inapropiada. Una norma en vigor unos meses porque se transformó en ley 12/2012 de 26 diciembre que hubiera sido desde el principio el instrumento adecuado para que el atropello no lo hubiera sido. Por eso la sentencia no tiene consecuencias prácticas. En definitiva, es aconsejable leer las sentencias para opinar y entender, en este caso, por qué no hay motivo para la dimisión de Montoro.