Podríamos remontarnos a la última reforma laboral, que dinamitó los convenios colectivos, o a la anterior o sus antecedentes desde el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución para percatarnos de que la degradación de la negociación colectiva es la marca de la casa en las relaciones laborales entre trabajadores y empresas en contra de lo dispuesto en la CE en los artículos 7, 28, 35 o 37 que salvaguardan la sindicación, el derecho a la huelga, a la negociación colectiva y a promover el conflicto colectivo por los trabajadores.

Los últimos días hemos asistido a dos acontecimientos realmente graves; el primero protagonizado por la diputada popular Celia Villalobos cuando interrumpe a gritos a la diputada Yolanda Díaz con chulería para impedir que siguiese defendiendo sus argumentos frente a la ministra Báñez en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso. La verdad es que doña Celia no hilvanó dos frases seguidas y solamente hay que contemplar su compostura poligonera para entender las razones de sus exabruptos; la diputada interrumpida le cedió el uso de la palabra, mas doña Celia no fue capaz.

El segundo suceso que les comento tiene un antecedente grave, la falta de acuerdo en la negociación del pacto salarial de 2017, que tradicionalmente servía de referente a toda la negociación colectiva del país; los sindicatos reivindicaron que si la economía ya iba mejor, tendría que reflejarse en los salarios; pero la patronal no lo entendió así cerrándose en banda a cualquier acuerdo y consciente de que tal diferencia acarrearía conflictividad grave, no en grandes empresas o convenios, sino en la aparición de aparatosos desacuerdos gremiales, subsectoriales, sin cobertura sindical, que alterarían mediáticamente las relaciones laborales y facilitarían la excepcionalidad dificultando el derecho de huelga e imponiendo arbitrajes que dictarían laudos restringiendo derechos.

Evidentemente hablo del conflicto del personal de seguridad en el aeropuerto del Prat que se ocupa de esas labores desde que se privatizó el trabajo que hacía la Guardia Civil. A partir de entonces, empresas como Eulen compiten a la baja en los concursos de adjudicación y las consecuencias se ven en las mermadas nóminas de la escueta plantilla y en la imposibilidad de prestar el servicio público como es debido.

Es decir, la imposición del arbitraje desequilibra la posición de los trabajadores por decisión gubernativa vaciando de contenido sus derechos.

Cuando la huelga afecta a los servicios públicos, nuestro ordenamiento contempla el establecimiento de un límite extraordinario al ejercicio del derecho de huelga mediante la articulación de los servicios mínimos que en el caso de El Prat se han impuesto de forma abusiva, ya que alcanzan el 90%, una ilegal práctica generalizada. De ahí que el arbitraje obligatorio no resulte justificado y suponga una injerencia del poder gubernativo impropia al suplantar a las partes legitimadas, representantes de trabajadores y empresarios, en la función reguladora de las condiciones de trabajo.