El Código Penal establece que: Artículo 544: Son reos de sedición los que? se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad? o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento? de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545: Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o? sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión (e inhabilitación) de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad.

No habrá hoy un referéndum en Cataluña porque faltan las garantías propias de estas consultas, censo, papeletas y urnas homologadas, juntas electorales, recursos judiciales, interventores, campaña, neutralidad del gobierno y la administración, publicidad etc. No será una votación mínimamente fiable. Habrá, eso se pretende, un simulacro al amparo de una ley suspendida por el TC tras una serie de sentencias que prohibieron a la Generalitat la preparación y celebración de un referéndum con apercibimiento a sus promotores de sanciones pecuniarias y penales. Todo eso lo saben los promotores, pero persisten en el empeño de una gran movilización popular y unas imágenes con el doble objetivo de mostrar al mundo la supervivencia del secesionismo en Cataluña y la ausencia de democracia en España. Si lo primero era innecesario a más de perturbador, lo segundo resulta a todas luces increíble como lo prueba entre otras cosas el mismo libre ir y venir del "prusés". Se ha promovido y sostenido este proceso ilegal desde la administración autonómica, que también es Estado, con minuciosidad y abundante financiación pública, y hoy se busca culminarlo alcanzando los dos objetivos señalados para rematarlo con la guinda de la declaración unilateral de independencia al amparo de otra la ley, la de transitoriedad, igualmente suspendida por el TC. Esta noche quedará agotado ese proceso diseñado con astucia, deslealtad y desobediencia, aprovechando las libertades que la Constitución democrática garantiza. Pero se iniciará otro proceso, este menos grato a sus promotores. El proceso activado a consecuencia de la serie de conductas que integran el tipo del delito de sedición porque, pública y tumultuariamente, se habrá tratado de impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad? o funcionario público el cumplimiento de las resoluciones administrativas o judiciales. Sin duda se darán con profusión esas conductas, algunas muestras ha habido ya, y se reiterarán de modo contumaz las de las autoridades que inducen, sostienen y dirigen la sedición.

Así las cosas, sería razonable que, a lo largo de la jornada o a su término, la autoridad judicial dictase auto de prisión para los máximos responsables imputados de inducir, sostener y dirigir la sedición. Sucederá o no, pero, en todo caso, no dudo de que, a poco tardar, se iniciarán acciones judiciales que rematarán con Puigdemont y compañía en el banquillo y luego condenados. Es lo que corresponde. Eso y algunas decisiones contundentes y provisionales del gobierno vía artículo 155.

¿Y después? Pues, luego de restablecido el orden constitucional y descabezada judicialmente la sedición, tocará sentarse y hablar. ¿De qué? De todo y de nada en esa Comisión que, al parecer, se va a crear en el Congreso. Y luego ya se verá.